CDMX: Alcaldías abiertas
Las alcaldías capitalinas no son una copia al carbón de los ayuntamientos en los estados.
José Encarnación Alfaro Cázares*
La Constitución Política de la Ciudad de México, promulgada el 5 de febrero de 2017, desarrolla las disposiciones de la reforma al artículo 122 de la Constitución Política del país, por la que desaparece el Distrito Federal y se otorga a la capital de la República la calidad de entidad federativa autónoma con las mismas características jurídicas y de facultades que los estados de la Federación.
Sin duda alguna, uno de los aspectos más destacados de la reforma política de la Ciudad de México es la evolución de su forma de gobierno de proximidad, ubicada hoy en las jefaturas delegacionales con administraciones unipersonales, hacia la integración y funcionamiento de las alcaldías como órganos de gobierno colegiado en las demarcaciones territoriales, integradas por un alcalde o alcaldesa y un consejo.
Las alcaldías en la Ciudad de México no son una copia al carbón de los ayuntamientos que gobiernan los municipios en los estados de la República, los cuales son regulados por el artículo 115 constitucional. Las alcaldías son reguladas en el artículo 122 de la Constitución Política del país y son una nueva forma de gobierno de las demarcaciones territoriales (hasta ahora conocidas como delegaciones), las cuales son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de la Ciudad de México como entidad federativa autónoma.
El artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala en su fracción XXI “Las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa, y después con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial… La Ley en la materia establecerá las bases y procedimientos para garantizar su cumplimiento”.
En este contexto, y toda vez que corresponde a la actual Legislatura de la Asamblea Legislativa del DF expedir la Ley Electoral que regulará, entre otras cosas de la materia, el procedimiento para elegir a los integrantes de las alcaldías, se han presentado dos propuestas que deberán resolverse a más tardar el 30 de mayo: La primera, propuesta por el PAN y el PRD, que sostiene que los integrantes de las alcaldías deberán elegirse por planilla en una sola elección por demarcación territorial, en la que el Partido que obtenga la mayoría relativa de votos se lleva el “carro completo”, de alcalde y 60 por ciento de los Concejales.
La segunda propuesta, que sostienen PRI, PVEM y Morena, señala que, si bien los integrantes de las alcaldías se deben elegir por planillas, la votación debe realizarse en cada una de las circunscripciones territoriales que señalan los artículos 53 y Vigésimo Segundo de la Constitución Política de la Ciudad de México, a efecto de garantizar que cada concejal represente efectivamente una circunscripción. De esta manera, las alcaldías se integrarían con mayor pluralidad y serían un efectivo contrapeso en el gobierno de la demarcación territorial en un esquema de “Alcaldía abierta”.
El debate entre “carro completo” o “alcaldía abierta”, es por el futuro democrático de la capital del país. Por encima de intereses partidistas, las y los diputados de la Asamblea Legislativa debemos responder con altura de miras en el horizonte trazado por la Constitución Política de la CDMX.
*Presidente de la Comisión Especial para la Reforma Política en la ALDF
