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¿Y la revocación de mandato?

Martín Espinosa

Martín Espinosa

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla, desde el 20 de diciembre de 2019, cuando se publicó el decreto por el que se reformó la llamada Carta Magna en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, un plazo para que, a más tardar el 17 de junio de 2020, se emitiera la legislación reglamentaria respectiva para poder llevar a cabo dichos procedimientos y, a la fecha, no ha sucedido absolutamente nada.

Cuando estuvo en campaña el actual presidente, López Obrador, una de sus promesas fue, precisamente, la de realizar una consulta para determinar, en los primeros tres años de su mandato si ganaba la elección, si los ciudadanos estarían a favor de que permaneciera en el cargo o se iba a su casa. Es más, siempre ha insistido en que dicho destino sería el rancho familiar ubicado en Palenque, Chiapas.

Tras la propuesta enviada por el Ejecutivo hace dos años al Congreso federal para revocar el cargo, tanto de los gobernadores del país como del presidente de la República, su aprobación contempló la necesidad de elaborar el reglamento correspondiente para el caso del titular del Poder Ejecutivo federal antes de que concluyera junio del año pasado. Sin embargo, por el tema de la pandemia provocada por el nuevo coronavirus que afecta al mundo, dicho procedimiento se retrasó.

Independientemente de lo que contempla la legislación en el sentido de que, para su realización, el INE requiere que la consulta la solicite, como mínimo, el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del Registro Nacional de Electores, lo que equivale a 2.7 millones de personas de, por lo menos, 17 entidades del país, lo cierto es que los pasos que se han dado para su preparación han sido muy pocos.

Hace unas horas, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A. C., que se dedica a la defensa y promoción de los derechos humanos, la democracia, la legalidad y la competitividad en el país, consiguió que el Poder Judicial de la Federación admitiera dos demandas de amparo promovidas en contra de las omisiones, tanto del Presidente de la República como del Senado y la Cámara de Diputados, para emitir la ley reglamentaria a fin de realizar el proceso de revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, programado para el año 2022.

Por un lado, el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México admitió la demanda interpuesta por dicha asociación civil. De la misma manera, el juez sexto de Distrito en Baja California procedió a la admisión de la demanda de amparo que, en términos similares, fue promovida por Gustavo de Hoyos Walther, expresidente de la Coparmex, y Jaleyna de la Peña Molina.

Los jueces de Distrito mencionados procedieron a requerir al titular del Ejecutivo federal y a las Cámaras integrantes del Legislativo para que informen sobre el incumplimiento de su obligación para emitir las reglas que detallen la forma en que deberá llevarse a cabo, el año próximo, el proceso de la llamada revocación de mandato, en el caso del primer mandatario.

De acuerdo con lo que determinaron los juzgadores federales, los días 11 y 16 de marzo próximos se llevarán a cabo las audiencias constitucionales dentro de los juicios referidos.

Cabe destacar que el Poder Judicial de la Federación ha emitido diversas resoluciones, de donde se desprende la procedencia del juicio de amparo ante omisiones legislativas, como la que hoy se observa, sobre la figura que ya contempla nuestra Constitución en materia de revocación de mandato, por lo que las acciones emprendidas por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico deberán conducir a que se cumpla con lo que marca nuestra Carta Magna a raíz de las reformas de diciembre de 2019.

El propio presidente López Obrador ha señalado, consistentemente, su propósito de impulsar el proceso constitucional que en marzo del 22 conduzca a determinar legalmente la continuidad o cesación de su encargo. Sin embargo, el propio titular del Ejecutivo ha sido omiso, al día de hoy, en presentar la iniciativa legal ante el Congreso de la Unión que establezca, con precisión, las reglas a las que habrá de sujetarse el insólito ejercicio en la vida democrática de la nación. De la misma manera, ningún grupo parlamentario del Congreso federal ha anunciado su intención de impulsar una legislación para el desahogo del proceso de la revocación de mandato.

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