Proteger la ley para proteger con la ley
El caso “Dato protegido” lleva meses en la conversación pública, especialmente en las últimas cuatro semanas, por el cual la ciudadana Karla Estrella tuvo que ofrecer disculpas durante 30 días en X a la diputada Diana Karina Barreras. Los debates han girado en torno ...
El caso “Dato protegido” lleva meses en la conversación pública, especialmente en las últimas cuatro semanas, por el cual la ciudadana Karla Estrella tuvo que ofrecer disculpas durante 30 días en X a la diputada Diana Karina Barreras.
Los debates han girado en torno a la armonización de la libertad de expresión y la protección de los derechos político-electorales en razón de género. Igualmente, derivado de la opinión de la Presidenta, quien en las mañaneras calificó la sanción como un exceso y esta semana declaró “el poder debe ejercerse con humildad”, destaco que dos cosas podrían ser ciertas: el poder debe ejercerse con humildad y, a su vez, el ejercicio del poder no debe reducirse a una cuestión moral sujeta a la convicción personal, sino que debe asegurarse, independientemente de la voluntad de los funcionarios, éste sea el caso.
Asimismo, se ha discutido si la acusación era un señalamiento a prácticas de nepotismo, o bien, una ofensa en materia de violencia de género. ¿Se está protegiendo a las mujeres o utilizando este discurso para castigar opiniones incómodas?
A días del término de esta sanción, quiero ofrecer una reflexión central: para proteger con la ley, hay que proteger la ley misma.
Si el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS) se llena con casos discutibles y si el actuar del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en esta materia no cumple con los principios que la norma del derecho sancionador electoral exige (apartándose de los principios de tipicidad, certeza de la infracción identificando el elemento de género como núcleo o proporcionalidad de la sanción), se erosiona no sólo la imparcialidad jurídica, sino también la legitimidad política de esta figura.
Esto resulta delicado por dos razones. Primero, de cara a una eventual reforma electoral, el mensaje que deben emitir tanto el TEPJF como el INE no es de fragilidad interpretativa, sino de capacidad técnica, utilidad pública e imparcialidad. Segundo, el problema es tanto de tipo teórico como práctico. La expansión semántica del concepto entraña riesgos, pues al diluirse la precisión no sólo se utiliza de manera instrumental y no conforme a derecho, sino que se invisibiliza a las verdaderas víctimas y se politiza —además de la aplicación— la existencia y necesidad de la LGAMVLV misma.
Esta trivialización contrasta con una realidad brutal: la exacerbada violencia en el proceso electoral de 2023-2024. Data Cívica, ACLED e Integralia documentaron decenas de asesinatos y agresiones contra mujeres por participar en la política. En abril de 2024 se reportaron, al menos, 7 mujeres, 3 de ellas fueron candidatas o precandidatas asesinadas en el contexto electoral. En ese mismo periodo electoral, el INE registró 336 sanciones por obstaculizar derechos político-electorales de mujeres. Ése es el contexto en el que la violencia política de género cobra sentido. El problema es que, si todo es violencia política de género, nada lo es.
Si queremos que se juzgue con perspectiva de género, no es sólo fundamental que se evalúe conforme a derecho, sino el blindaje institucional de la figura jurídica. Para reducir la discrecionalidad debe matizarse el análisis del elemento del género y del menoscabo efectivo.
Dos cosas vuelven a ser ciertas: la existencia y el uso de la figura jurídica de la violencia política de género es fundamental para garantizar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. Sin embargo, sin la precisión jurídica y los controles necesarios, se utiliza para silenciar críticas y para proteger al poder mismo; se diluye, en consecuencia, la percepción de su necesidad.
El uso de la violencia política de género para blindar a figuras de la crítica en lugar de limitar estructuras que expulsan o subordinan a las mujeres a la vida pública deja muchas más víctimas que Karla Estrella. Es una falta a Bertha Gisela Gaitán, a Karla Citlalli Herrera, a Miriam Noemí Ríos y a todas las víctimas de violencia política.
Dos cosas no sólo vuelven a ser ciertas, sino, simultáneamente, lo mismo, garantía de una democracia que respira: proteger a las mujeres y proteger la ley.
