Ni pío
¿Qué sucedería con la libertad de expresión si cada sujeto exhibido en un acto ilícito demandara a los periodistas que mostrasen la infracción? Los periodistas que suelen ofrecer buenas investigaciones ya no tendrían tiempo de hacer su trabajo, pues estarían ocupados enfrentando en tribunales esas demandas.
A Carlos Loret de Mola, con mi solidaridad.
Imaginemos un país absurdo en el que los periodistas que exhibieran a los delincuentes perpetrando sus fechorías fuesen condenados a pagar a éstos sumas exorbitantes por haberlos exhibido, y esas conductas delictivas quedaran en la impunidad. ¿Demasiado inverosímil, descabellado y kafkiano?
Carlos Loret de Mola mostró en Latinus, el 20 de agosto de 2020, dos videos en los que se ve a Pío López Obrador, hermano del Presidente, recibiendo sobres con dinero en efectivo que le entrega David León Romero, antiguo operador del Partido Verde. Pío ha reconocido en varias ocasiones que se trató de “aportaciones” para Morena. Sin duda, un caso de interés público.
Los recursos no se declararon ante las autoridades electorales como ingresos a un partido político. Un día después de la transmisión de los videos, el 21 de agosto de 2021, el Presidente aseguró que él mismo declararía ante las autoridades para aclarar el asunto. Pero en agosto de 2022 dijo que no declararía, sino que mandaría un escrito explicando todo. No se sabe que haya enviado escrito alguno.
En octubre de 2022, la Fiscalía General de la República resolvió no ejercer acción penal, a pesar de que el único financiamiento privado legalmente permitido a los partidos debe ser a través del sistema financiero, no en efectivo, para que pueda seguirse la huella del dinero y ser fiscalizado. Ese dinero ha de ser reportado en los informes de ingresos/gastos del partido, que debe emitir un comprobante.
En abril de 2023, Pío demandó por daño moral a Loret de Mola y a Latinus por la exhibición de esos videos. En su demanda exige el pago de 400 millones de pesos —200 millones a Loret y 200 millones a Latinus— como reparación del daño, arguyendo que su reputación y su capacidad de hacer negocios fueron afectadas.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispone en el primer párrafo del artículo 173: “La autoridad jurisdiccional no admitirá demandas, promociones, peticiones, incidentes o recursos notoriamente improcedentes; las desechará de plano, sin necesidad de mandarlas hacer saber o correr traslado a la otra parte ni de formar incidente”.
El segundo párrafo de ese numeral precisa: “Se entiende por notoriamente improcedente toda actuación de las partes que, sin necesidad de demostración, es contrario a la letra de la Ley, al estado o naturaleza del procedimiento o a las facultades de la autoridad jurisdiccional”.
El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, y establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado.
El artículo 7 constitucional dice: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio”. Los únicos límites a esa libertad son los que indica el artículo 6.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que el Estado mexicano es parte, proclama en el artículo 13: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
El artículo 1º constitucional ordena en su tercer párrafo a todas las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y en su segundo párrafo manda que las normas relativas a esos derechos se interpreten favoreciendo su protección más amplia (principio pro homine o pro persona).
La impía demanda de Pío es notoriamente improcedente. La juez debió desecharla en cuanto la recibió. Aunque al final se absuelva a Loret y a Latinus, las molestias y erogaciones a que los está obligando el juicio debieron evitarse. ¿Qué sucedería con la libertad de expresión si cada sujeto exhibido en un acto ilícito demandara a los periodistas que mostrasen la infracción? Los periodistas que suelen ofrecer buenas investigaciones ya no tendrían tiempo de hacer su trabajo, pues estarían ocupados enfrentando en tribunales esas demandas. Por ser exhibido en un acto evidentemente ilícito, Pío no tendría que decir ni pío contra Loret y Latinus.
