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Publicidad engañosa

Juan Carlos Sánchez Magallán

Juan Carlos Sánchez Magallán

La publicidad engañosa existe en todos los medios de comunicación con el objetivo de incrementar las ventas de los prestadores de servicios y las empresas que, de manera desleal y poco ética, mediante fake news (anuncios no ciertos), inundan las redes sociales para viralizar la venta de sus productos, siendo el caso que inventan historias negras o deleznables para desprestigiar a los de otras empresas que compiten con los suyos.

La Ley Federal de Protección al Consumidor precisa, en su artículo 32, que la publicidad engañosa es “aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que, pudiendo o no ser verdaderos, inducen al error o confusión al consumidor por la forma inexacta, parcial, exagerada, artificiosa o tendenciosa en que se presenta”.

Importante es leer las condiciones de las promociones antes de pagar el producto; guardar o tomar fotografía de la publicidad para hacer la queja correspondiente ante la Profeco y, en su caso, radicarla para que se convierta en denuncia y, así, se inicie el procedimiento de medidas de apremio (sanciones), donde se llamará a la empresa para que exponga lo que a su derecho convenga, para reconvenirla y, de ser necesario, sancionarla.

Para exigir la devolución, reparación o cambio del producto, bien o servicio, es necesario presentar la nota de remisión, ticket o factura del producto que se compró. Si las compras se realizaron por internet, debemos asegurarnos de hacerlo en portales seguros y verificarlos para evitar el robo de datos de identidad o la clonación y jaqueo de los mismos y, así, evitar el robo de nuestras cuentas bancarias o cargos no realizados a los plásticos de crédito.

Mis alumnos de Derecho del Consumidor de la Facultad de Derecho de la UNAM realizaron un trabajo de investigación de más de 250 productos con publicidad engañosa, hubiesen sido útiles para evitar timos en el Buen Fin, donde, además, se dieron una gran cantidad de incumplimientos de promociones que los consumidores no denunciaron.

Qué decir de los “productos milagro”, que son todos aquellos que, mediante volantes, o bien, en medios electrónicos, informan que nos habrán de curar de todas las enfermedades o algunas específicamente y que, por supuesto, no cuentan con ninguna certificación médica o evidencia científica que así lo determine.

Qué decir de los “productos patito”, que son todos aquellos clonados y/o de contrabando que ingresan al país y ponen en riesgo la salud, la seguridad, la vida y el patrimonio de las personas: ¿ejemplos?, sobran. Vinos, cigarrillos, cosméticos, lociones, perfumes, juguetes, muebles y alimentos que se venden con etiquetas de marcas reconocidas para engañar y confundir a los consumidores para que los adquieran en bares, cantinas y restaurantes y/o los compren en mercados y tianguis del país; la marca Red Bull fue acusada de publicidad engañosa por asegurar en sus anuncios que beber su producto “te da alas”, pagando una multa de 13 millones de dólares, tras una demanda colectiva. New Balance afirmó que “sus zapatillas tonificadoras para caminar quemaban más calorías y mejoraban la salud”. Splenda, producida por Jonhson & Jonhson, fue demandada por su rival, la empresa EQUAL, alegando que estaban presentando ese producto como “hecho de azúcar”. McDonald’s fue sancionada en 2013 con una multa de 684 mil pesos y la orden de suspender la publicidad de la Cajita Feliz por imágenes inexactas. Coca-Cola tuvo que retirar una campaña de 149 calorías ya que mostraban una botella de 600 ml en ella, cuando ese valor calórico aplica a un envase de 355 mil.

Kellogg’s: sus productos fueron retirados en Chile en el año 1986 por una publicidad que, por sus imágenes y contenidos, inducía a comprar sus productos. Ferrero, Nutella: en 2012, una queja colectiva llevó a la empresa a pagar 3 millones de dólares de sanción al publicitar que se trataba de un bocadillo saludable para un desayuno equilibrado.

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