RIP: certeza al voto

Desde hace 25 años al menos, nuestro país ha invertido en generar instituciones electorales sólidas y confiables para dirimir las controversias que, naturalmente, surgen en las contiendas electorales. La certeza en la construcción de nuestras instituciones electorales ha sido un factor fundamental para que los contendientes y ciudadanos tengan claras las reglas del juego, así como claridad de los resultados previsibles.

La regla del juego democrático implica que en las elecciones se debe ganar en las urnas, por lo que aplica la frase de que “lo que el elector no dio en las urnas, no es dable darlo de otra forma”. Asimismo, la democracia implica una regla de reconocimiento para todos los jugadores, que es la aceptación de que gana quien obtenga un mayor número de votos, independientemente de cuál sea la diferencia.

De ahí que, en los últimos años, los partidos políticos y los candidatos han recurrido a una práctica sumamente atentatoria para la naturaleza del sistema electoral, que consiste en que, cuando se pierde en las urnas, existe el incentivo de ganar en la mesa de los tribunales. Lo preocupante es que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) había sido un órgano de contención de esas intentonas, buscando generar certeza sin desconocer sus atribuciones para sancionar violaciones a los principios democráticos.

A partir de la anulación de la elección a gobernador en Tabasco del año 2000 y de Colima en el año 2003, el TEPJF recurrió a una figura no prevista en la ley que se le denominó la “nulidad abstracta”, bajo la racionalidad de que, si le correspondía ser la última palabra en la declaración de validez de las elecciones, igualmente tenía facultades para declarar la invalidez. ¿Cuándo sucedería esto? Cuando hubieran violaciones graves, sistemáticas y plenamente acreditadas en contra de la voluntad popular de los electores y de los principios de equidad y legalidad que deben regir cualquier elección.

La anterior composición de magistrados de la Sala Superior dejó muy claro que se trataba de un recurso extraordinario y sólo aplicable para casos límite. La racionalidad era muy clara: constituye la máxima pena capital de los procesos electivos y, en esa medida, había que racionalizar su uso. Adicionalmente, la anterior composición del Tribunal se dio a la tarea de estudiar a fondo esta figura y generar criterios de interpretación que dieran certeza a todas las partes con respecto del tipo de conductas ilícitas que justificaban la nulidad electoral.

En esa rica jurisprudencia, generada de 1996  a 2005, se estableció que, cuando existen dudas entre las posibles irregularidades de un proceso electoral y el voto valido, se debía privilegiar este último; es decir, los tribunales estaban obligados a defender el voto sano frente lo insano de la elección. La causa de una posible nulidad debía gestarse a partir de que se constataran un cúmulo de irregularidades plenamente acreditadas que, adicionalmente, exigían una ponderación entre la gravedad de esos mismos hechos. Todo ello en el entendido de que el bien jurídico tutelado por aquél Tribunal debía de ser el respeto al voto válido.

Con ánimo de generar una mayor certeza, en las últimas reformas electorales el legislador ha sustituido esa causal abstracta por causales concretas de nulidad. El propósito fue establecer mayores límites para que los casos de anulaciones no fueran producto de la interpretación judicial, lo cual, generalmente trae una carga subjetiva. Entonces, el legislador se dio a la tarea de establecer criterios que hoy debieran ser un rigor mínimo en el actuar jurisdiccional. Estos consisten en que, para anular una elección, se tienen que dar irregularidades graves, plenamente acreditadas, dolosas y determinantes al proceso electoral en su conjunto.

La resolución de hace unos días de una mayoría de cuatro magistrados de la actual composición del TEPJF, en la que se anuló la elección a gobernador de Colima, hace un antes y un después en materia de la nulidad de un proceso electoral, pues contradice todo lo antes dicho y representa un retroceso a la certeza y seguridad jurídicas del sistema democrático.

La decisión por sí misma de publicar, una semana antes, el proyecto de sentencia en sentido exactamente contrario a lo finalmente aprobado, hizo vulnerable la decisión judicial y otorgó una ventaja indebida a una de las partes involucradas en el proceso. Resulta al menos curioso que, al que hoy se le levantó la mano en el juicio y se le concedió pleno valor probatorio a su prueba presentada de último minuto, sea el mismo al que se instruye que se denuncie por posible alteración de pruebas durante el proceso. También que fue quien increpó y amenazó permanentemente a los miembros de dicho órgano judicial, diciéndoles, entre otras cosas, que se olvidaran de aspirar a ser ministros de la SCJN.

De ahí que debemos tener muy claro que hoy resulta fácil y barato conducirse de esa forma ante las máximas instancias judiciales. También, que todo lo que se había aprendido en materia de nulidades para garantizar la certeza y seguridad jurídica del voto, hoy sirve de muy poco. Finalmente, que, por encima del respeto a la validez del voto ciudadano, prevalecen las tácticas y argucias para ganar a toda costa en la mesa de los tribunales y no en las urnas.

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