El fallo “antibronco”

Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad que resulta trascendente para el éxito y futuro de las candidaturas independientes. Lamentablemente, la resolución no es una buena noticia, puesconfirma el éxito que han tenido las campañas “antibronco”, que han emprendido los partidos políticos al percatarse de la amenaza que representan los candidatos independientes en la preservación de sus intereses.

La SCJN avaló las recientes reformas a la Constitución de Tamaulipas, que elevan los requisitos para el apoyo ciudadano y establecen el requisito adicional de aportar copia de la credencial de electoral de las personas (sin considerar las violaciones a la protección de datos personales de las personas que brindan su apoyo). También impusieron la restricción para que el financiamiento privado de los independientes sólo pueda hacerse a través de aquellos que avalan la candidatura. El máximo tribunal, además, resolvió la validez constitucional de los nuevos requisitos para obtener la candidatura independiente, consistente en reunir el 3% del firmas del padrón de la entidad. La razón de fondo, dice la SCJN, radica en la libertad de configuración de las legislaturas de los estados, ya que en ningún apartado de la Constitución se prevé un límite que establezca un criterio general del apoyo ciudadano requerido. Efectivamente, nada se dice en torno al máximo y el mínimo del apoyo requeridos para convertirse en candidato independiente. Sin embargo, el ejercicio de constitucionalidad se limitó a hacer un contraste de las normas antes descritas frente al principio que indica que las facultades que no están expresamente concedidas a la federación, se entienden reservadas a los estados (artículos 116 y 124 constitucionales).

No obstante, la SCJN, en su papel de órgano garante de la Constitución, debió de haber revisado si las limitaciones impuestas por los legisladores locales restringían o no los derechos políticos y fundamentales de los ciudadanos de esa entidad. Máxime cuando en muchas entidades ya existían criterios previos más amplios. Es a partir del triunfo de Jaime Rodríguez El Bronco cuando los partidos políticos emprenden un embate frontal contra las candidaturas independientes, sobre todo al conocer el pulso  del descontento ciudadano que hay en torno al sistema de partidos y de la mediocre clase política que suele acompañarlos.

Hubiera sido deseable que el máximo tribunal del país adoptara una posición a favor de los derechos individuales (pro homine), lo cual implicaba no permitir acciones legislativas que buscan anular o restringir derechos civiles y políticos ya reconocidos en la Constitución. El problema adicional que esto representa radica en que la decisión de la Corte envía una señal desafortunada al resto de legislaturas estatales que están en proceso, o ya han endurecido los requisitos de las candidaturas independientes (Chihuahua, Sinaloa, Tamaulipas, Baja California Sur, Veracruz, Puebla y Tlaxcala). Pues no sólo admite que es posible limitar las aspiraciones políticas, sin pertenecer a un partido, sino que, en cierta medida, contradice la voluntad popular que fue expresada en las urnas el pasado 7 de junio, a favor de los candidatos independientes.

Esta resolución perdió de vista que hubo un mensaje claro del electorado en contra de los partidos políticos y sus candidatos, que se mostró a favor de fortalecer la figura de la candidatura independiente como una vía legal válida para el acceso al poder.  Este fenómeno es lo que el jurista Alexander Bickel denominó como el “carácter contramayoritario de los jueces”.

No obstante, el tema no debe verse como la victoria de los partidos políticos sobre la marginación de los independientes, pues existen otras posibilidades para su defensa. Me refiero a la posibilidad de que, ante otros casos, se vuelva a plantear la inconstitucionalidad de las medidas restrictivas ante la  SCJN, así como que los tribunales electorales del país (particularmente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), ejerzan un control difuso ante otros casos y hagan valer la primacía de los derechos políticos a partir de otorgarles una jerarquía normativa de primer orden. Por eso, se requiere encontrar los casos idóneos que demuestren fehacientemente que se trata de restricciones deliberadas frente a derechos político-electorales, con los cuales se pueden evidenciar las intenciones de los partidos políticos de restringir a los independientes y que la SCJN reconsidere la trascendencia del tema. Ello en atención a que la inclusión y tutela de las candidaturas independientes constituye un mandato expreso del Poder Constituyente y, por lo tanto, debe seguir formando parte del bagaje de nuestros derechos individuales de primera categoría.

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