El Rochagate y otros incidentes provocan palabras de confusión y confusión de palabras. Ello lo he platicado “al aire” con Pascal Beltrán del Río y lo comparto con los amables lectores en esta muy apretada síntesis.
El primero se refiere a la traición a la patria, delito muy difícil de cometer y de probar. La ley establece más de 30 hipótesis vinculadas a conceptos no definidos por el código, entre otros, soberanía o perjuicio. Por si fuera poco, a la conducta delictiva le exige una finalidad, casi siempre vinculada a otra potencia. Es un delito que no se ha visto en 150 años mexicanos. No conozco ni abogado ni fiscal ni defensor ni juez ni maestro que hayamos visto alguno.
En especial, porque es un delito de vecinos muy simétricos y rivales. Pero México tiene vecindades asimétricas. Guatemala, que no se atrevería a invadirnos y Estados Unidos, que no les interesaría hacerlo. Además, creo que, si quisieran hacerlo, no necesitarían a Maru Campos ni, mucho menos, a sus policías. Quien se interese en estos delitos puede consultar a Franz von Liszt, a Francesco Carrara y, sobre todo, a los artículos 14 constitucional y 123 del Código Penal Federal.
El segundo se refiere a la desaparición de poderes de los estados. En el sistema federalista puro eso es imposible. Fue utilizada en el priismo primario, aunque desechada por el priismo refinado. Es para ayudar a los Estados, no para perjudicarlos. Se utiliza cuando un Estado ha quedado sin gobernador y sin Congreso para suplirlo. En ese caso, el Senado de la República le presta la facultad de designar un gobernador sustituto que convoque a la elección de Congreso y de gobernador.
Tan sólo eso y nada más. No para desplazarlo cuando se le antoje, sino para reemplazarlo cuando se requiera. Quien se interese en estos límites federales puede consultar a Alexander Hamilton, a James Madison y, sobre todo, el artículo 76 constitucional.
El tercero se refiere al constante requerimiento de presentación de pruebas. La defensa del acusado jamás debe pedir pruebas que no se presentaron. No vaya a ser que se las presenten. Nadie pida que su adversario vuelva a tirar el penalti fallado. Si alguien quiere conocer sobre pruebas procesales, consulte a Francesco Carnelutti, a Piero Calamandrei, a Devis Echandía y, sobre todo, el artículo 20 constitucional.
El cuarto tema se refiere al desafuero constitucional. Yo soy de los constitucionalistas que piensan que, en la extradición, no se requiere el desafuero. Aclaro que la otra mitad de los constitucionalistas creen lo contario.
Mis argumentos tienen que ver con que, en un proceso no penal no se requiere desaforar. Y la extradición no es un proceso penal, sino un procedimiento preparatorio no penal. Quienes se interesen en estos sistemas les sugiero que lean a Antonio Martínez Báez, a Ulises Schmill, a Sergio García Ramírez y, sobre todo, el artículo 112 constitucional.
En estos tiempos no es cómodo ser un abogado constitucionalista. Cuando yo estudié, el derecho constitucional era una materia de aplicación seria y diaria, sobre todo en el ejercicio del amparo. Pero ahora siento que imparto una materia más histórica que presente y más teórica que práctica. Debemos revertirlo.
En mi ejercicio profesional de 25 años de cargos públicos, mi designación únicamente se debió a que soy un constitucionalista. Mis altos jefes me escucharon y me respetaron. Pero ahora, si necesitara de un empleo público, no creo que éste me fuera concedido. Me inclino a creer que ya no les sería tan necesario y que ya les resultaría muy incómodo.
En fin, yo no tengo dudas. Hay vientos huracanados, pero la veleta no tiene flecha. Por eso, no todos saben si vienen del norte o del sur, de adentro o de afuera, de arriba o de abajo. La veleta sin flecha es como la diligencia de Quiroga o como la carabina de Ambrosio, decían las abuelas. Pero, como dijo Mateo, el que pueda entender, que entienda. Y el que no pueda entender, allá él.
