Luces y sombras de una sentencia en Estados Unidos

Creo que es necesario que exprese mi opinión.

No soy el abogado defensor de la Suprema Corte de Estados Unidos ni quiero parecerlo. Por eso, nunca diré algo que lastime a los mexicanos si proviene de los extranjeros.

Pero, como abogado, creo que es necesario que exprese mi opinión, a sabiendas de que conozco del asunto, lo que han surtido las noticias y las declaraciones oficiales, pero no por el expediente completo. Además, no tengo por qué ni para qué conocerlo.

Me estoy refiriendo a la resolución de la Suprema Corte de Estados Unidos en el sentido de impedir que los jueces de Distrito detengan los efectos de la orden presidencial sobre la nacionalidad de los hijos de migrantes. Ésta ha sido muy celebrada por el equipo presidencial. Han dicho que “frenaron” a los jueces adversos. Yo no creo que ya les haya llegado el momento de tronar cohetes. Quizá nada más tengan que recoger varas.

La resolución tiene probables aciertos y probables errores de la justicia suprema del vecino país y voy a referirlos de la manera más sucinta que pueda. Simplemente quiero compartir mi interpretación de una resolución judicial que, como suele suceder, requiere explicaciones de los abogados, así como los análisis clínicos requieren explicaciones de los médicos.

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Primero, vamos a las luces y dejemos las sombras para el final. La Suprema Corte resolvió que los jueces de Distrito no tienen facultades para anular una orden ejecutiva presidencial. Esto parece correcto por lo siguiente.

La orden presidencial tiene el rango de acto-ley. Podrá estar viciada constitucionalmente, pero juega en un nivel de normas muy superior.

El juez de Distrito no juega en esa liga, salvo para impedir la aplicación de la norma impugnada en la persona que lo solicitó y para nadie más. Eso se llama “principio de relatividad” de la sentencia constitucional.

En un país grande, como lo es México o Estados Unidos, son centenares los jueces de Distrito y puede suceder que cada uno resuelva con criterio distinto. Eso se llama “contradicción de tesis” y con eso no quedaría en claro si la ley impugnada se anula o queda vigente, en tal o cual territorio y para tal o cual persona. Así sucedió en el caso que nos ocupa. Anulada o vigente en cada mitad del país.

Para esto, el tribunal constitucional tiene que ser supremo y, por lo tanto, único, a efecto de evitar contradicciones. Esos tribunales constitucionales únicos son las cortes supremas. Hasta su nombre las explica por sí solas.

En nuestro asunto, la Suprema Corte tan sólo resolvió que los jueces de Distrito no tienen facultades porque no es lo mismo competencia que jurisdicción. Esto es un tema muy delicado en la materia procesal.

La Suprema Corte no entró al fondo del asunto. No se pronunció sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la orden presidencial. Eso tendrá que resolverlo en otro juicio exprofeso para ello.

Mientras tanto, yo considero que están a salvo los derechos de fondo de los migrantes impugnantes y de sus hijos.

Ahora, veamos algunas sombras, una vez que vimos algunas luces. La puerta está abierta para que:

La Suprema Corte ejerza la facultad de certiorari, vocablo latino que equivale a nuestra facultad de atracción. Con ello, abordaría el fondo del asunto y tendría la plena potestad para anular la orden ejecutiva presidencial.

La Suprema Corte podría considerar que el presidente de Estados Unidos violó la enmienda 14 de su constitución, que en mucho equivale a nuestro artículo 14 constitucional. Vaya coincidencia numérica y normativa.

Es inconstitucional porque priva de derechos fuera de juicio, principio de “ejecución procesal”. Se tendría que sustanciar un juicio por cada persona y no un escopetazo punitivo.

Es inconstitucional porque se aplica de manera retroactiva. Principio de “irretroactividad de las normas”. Castiga faltas que se cometieron años antes de la nueva norma.

Es inconstitucional porque se aplica de manera trascendente y castiga unos por las faltas de otros. Principio de “intrascendencia de las normas penales”. Castiga a los nacidos por lo que hicieron sus ancestros.

Es inconstitucional porque hace distinciones étnicas improcedentes y prohibidas. Principio de “no discriminación”. Sin mayor comentario.

Es inconstitucional porque deja sin nacionalidad a nacionales estadunidenses. Principio de “apatricidad”. En ningún país civilizado se puede privar de la nacionalidad por nacimiento.

En fin, hasta el momento es mucho el “mar de fondo” de esta resolución. Los constitucionalistas y los penalistas nos pasaríamos días para resumirlo y meses para discutirlo. Yo prometí y cumplí con hacerlo en pocos minutos.

La Suprema Corte de Estados Unidos ha tenido muchos días de luz y muchos días de sombra. Recordemos a algunos de sus presidentes. La alteza que acompañó a John Marshall todavía nos inspira. La incomprensión que acosó a Earl Warren todavía nos conduele. La bajeza que embarró a William Rehnquist todavía nos repugna.

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Ya veremos lo que sucede. El maestro Laurence Tribe, de las universidades de Harvard y de Columbia, nos dijo que hay una constitución invisible, además de la que vemos. Yo deseo que ojalá todos los estadunidenses sean iguales para su justicia. Porque se ha dicho que todos somos iguales ante las leyes, pero no todos somos iguales ante los jueces.

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