Sobrerrepresentación legislativa

La relación entre votos y triunfos de mayoría relativa en la Cámara no es lineal: conseguir más votos no siempre implica ganar más asientos.

La composición definitiva de la LXVI Legislatura aún está por confirmarse. Por un lado, corresponde al INE realizar la asignación inicial de diputaciones y senadurías de representación proporcional y, por otro, corresponde al TEPJF resolver las impugnaciones correspondientes. Sin embargo, desde la jornada electoral se anticipa una fuerte sobrerrepresentación de la bancada oficialista en el próximo Congreso.

La representación proporcional ha sido fundamental en la transición hacia una democracia multipartidista. Sin embargo, desde hace tiempo, diferentes partidos políticos han utilizado la figura de las coaliciones electorales para eludir los límites constitucionales a la sobrerrepresentación vigentes desde 1996, a saber, que ningún partido pueda contar con más de 300 diputaciones por ambos principios y, por otro lado, que la diferencia entre el porcentaje de curules obtenido por cada partido y el voto nacional emitido no pueda ser mayor a ocho puntos porcentuales (artículo 54, CPEUM). Esta reforma buscaba acotar la sobrerrepresentación e impedir que un solo partido contara con las abultadas mayorías del partido hegemónico de entonces.

La relación entre votos y triunfos de mayoría relativa en la Cámara no es lineal: conseguir más votos no siempre implica ganar más asientos. Si bien nuestro sistema electoral cuenta con 200 asientos de representación proporcional, estos sólo atenúan, pero no eliminan el sesgo de sobrerrepresentación inducido por los 300 asientos de mayoría relativa en la Cámara. Los límites a la sobrerrepresentación establecidos en 1996 han sido un remedio imperfecto, toda vez que sólo se activan de manera contingente.

Aunado a lo anterior, algunos partidos políticos han utilizado la figura de coaliciones electorales para burlar los topes de sobrerrepresentación que marca la ley. Así ocurrió con el caso del PRI-PVEM en las elecciones de 2015, y así ocurrió con la coalición morenista en 2018 —y ambas fueron validadas por el Tribunal Electoral. De hecho, Morena también lo intentó en 2021, pero los resultados electorales no le fueron tan favorables.

Las coaliciones electorales permiten que los partidos cosechen más triunfos. Por otro lado, las coaliciones pueden usarse estratégicamente para eludir los límites a la sobrerrepresentación. La estrategia consiste en utilizar la coalición electoral para redistribuir triunfos de mayoría relativa entre los partidos coaligados, de modo que la primera fuerza electoral no active los topes a la sobrerrepresentación: así, se transfieren triunfos del partido mayor hacia los partidos de menor tamaño.

Por ejemplo, en las pasadas elecciones, Morena por sí solo superó a la oposición en 212 de 300 distritos con 43.5% de los votos emitidos. Sin la coalición, Morena activaría el tope de sobrerrepresentación y no podría recibir 43.5% de las curules plurinominales. Sin embargo, gracias a la coalición, el Partido Verde lograría registrar 57 diputaciones de mayoría relativa y 18 plurinominales (un 15% de la Cámara), con sólo 8.9% del voto total. Así, gracias a la coalición, cada partido político se mantiene por debajo del tope, pero, en agregado, los partidos coaligados consiguen un porcentaje mucho mayor de la Cámara, pudiendo llegar a conseguir más de 74% de la Cámara con sólo 58.3% de la votación emitida.

La sobrerrepresentación legislativa es un problema real y de graves implicaciones en la medida que una mayoría calificada permite desactivar muchos de los contrapesos de la Constitución. Tocará al Tribunal Electoral decidir si valida la asignación que haga el INE en las próximas semanas o si decide implementar alguna acción remedial, tal como aplicar el tope de sobrerrepresentación a las coaliciones o alguna otra medida. Sin embargo, esto implicaría ir a contrapelo de sentencias previas en las que este tope sólo se ha aplicado a los partidos políticos y no a las coaliciones.

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