Elección interna de Morena

No es lo mismo hacer una estimación estadística a partir de una muestra de actas de casilla, que dar por definitiva una estimación a partir de una muestra de personas en una elección inédita.

Como se sabe, la dirigencia nacional del partido Morena debió haberse renovado desde el año pasado. A primera vista, se trata de un asunto interno que sólo compete a los militantes de aquel partido. Sin embargo, la reciente decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de encargar al Instituto Nacional Electoral la realización de una encuesta para renovar la dirigencia nacional de Morena es una cuestión acaso más amplia y problemática por diversas razones, mismas que comentaré enseguida.

Por principio de cuentas, los antecedentes. En octubre de 2019, el Tribunal revocó la convocatoria original de Morena, y ordenó una serie de medidas para reponer el proceso de las elecciones de la Presidencia y Secretaría General de Morena mediante una encuesta abierta. Poco después, entre enero y julio de este año, el mismo Tribunal resolvió cuatro incidentes de incumplimiento de aquella sentencia original. El 20 de agosto de 2020, por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal resolvió un nuevo incidente y resolvió vincular al INE para llevar a cabo la encuesta en un plazo de 45 días.

El argumento del Tribunal, de manera resumida, es como sigue: ante el incumplimiento reiterado de la dirigencia actual de Morena y el retraso para realizar la elección, “se ha evidenciado que no existen condiciones internas para la autoorganización del partido y, a efecto de salvaguardar los derechos de la militancia, esta Sala Superior estima que lo conducente es ordenar al Consejo General del INE encargarse de la renovación de presidencia y secretaría general del instituto político”. La sentencia añade que renovar la dirigencia del partido en el gobierno mediante una encuesta “tiene la finalidad de lograr una mayor cohesión al interior del partido y la funcionalidad de la renovación de esos cargos ante el grado conflictividad que acontece en el instituto político”.

Como bien señala el Tribunal, el INE está facultado desde 2014 para organizar elecciones internas de los partidos políticos con cargo a sus prerrogativas. Lo que omite señalar, sin embargo, es que esto sólo puede hacerse: previa solicitud de parte, conforme a los estatutos partidistas, con cuatro meses de anticipación y durante periodos no electorales. Asimismo, la ley considera que el INE puede rechazar esta solicitud. Ninguna de estas condiciones se cumple en la sentencia del Tribunal, pero al ser inatacable, el INE no tiene otra opción más que cumplir con lo ordenado.

Toda vez que el padrón de militantes de Morena no es confiable, el Tribunal ordenó que la encuesta sea abierta a toda la ciudadanía que se autoadscriba como militante o simpatizante de este partido y que estén interesados en participar. Por otro lado, cualquier militante de Morena que manifieste interés en ocupar los cargos y cumpla con los requisitos de la convocatoria podrá postular su candidatura.

La realización de una encuesta abierta presenta problemas técnicos importantes: el INE tiene amplia experiencia en organizar elecciones, pero no tanta en encuestas. Los conteos rápidos son acaso lo más parecido a una encuesta, pero no es lo mismo hacer una estimación estadística a partir de una muestra de actas de casilla —mismas que, eventualmente, se contrastan con los cómputos—, que dar por definitiva una estimación a partir de una muestra de personas en una elección inédita.

Por un lado, recurrir a la auto adscripción de los encuestados puede producir sesgos importantes frente a los derechos políticos de la militancia que se pretende proteger originalmente. Por otro lado, toda estimación probabilística tendrá cierto margen de error o incertidumbre: por ejemplo, si una encuesta entre múltiples candidaturas resulta muy reñida, podría ser necesaria una segunda o tercera ronda de encuestas.

Como se sabe, el nivel de precisión de toda encuesta depende del tamaño de la muestra y de la calidad del levantamiento. No es lo mismo que un partido elija asumir motu proprio la incertidumbre de las encuestas que contrata, que encargar al INE —una institución obligada a producir certeza— tomar tal decisión por un partido. La sentencia del Tribunal no sólo castiga a Morena y su militancia al invadir sus asuntos internos, también castiga al INE al encargarle a contrarreloj un asunto que no le compete cuando está por iniciar un proceso electoral.

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