Coaliciones y sobrerrepresentación

En un sistema multipartidista, las alianzas son estrategias legítimas que ayudan a producir contiendas más reñidas

La representación proporcional ha sido un elemento clave de nuestra transición hacia una democracia multipartidista. De 2012 a la fecha, sin embargo, diferentes partidos políticos han utilizado la figura de las coaliciones electorales para eludir los límites constitucionales a la sobrerrepresentación que están vigentes desde 1996: que la diferencia entre el porcentaje del voto nacional y el de curules por partido no puede exceder a 8 por ciento.

La relación entre votos y curules obtenidas en la Cámara de Diputados en México no es lineal: ganar más votos no necesariamente implica ganar más curules. A pesar de tener representación proporcional, el sistema electoral mexicano induce sobrerrepresentación o desproporcionalidad en el Congreso. Las doscientas curules asignadas mediante las listas de representación proporcional (RP) atenúan el sesgo mayoritario de los trescientos distritos de mayoría relativa (MR), pero no lo eliminan. Y los límites a la sobrerrepresentación existentes son remedios imperfectos que sólo se activan de manera contingente.

En conjunto, el sistema electoral mixto mantiene un fuerte sesgo mayoritario, es decir, la sobrerrepresentación de unos partidos a costa de otros. Aunado a esto, algunos partidos políticos han usado las coaliciones electorales para burlar el tope de 8% y exacerbar la sobrerrepresentación. Así lo hizo el PRI-PVEM en la elección para diputaciones federales de 2015. Y así lo hizo la coalición Morena-PT-PES en las elecciones de 2018.

En un sistema multipartidista, las alianzas o coaliciones electorales son estrategias legítimas que ayudan a producir contiendas más reñidas y permiten que los partidos coaligados cosechen más triunfos. Por otro lado, las coaliciones permiten a los partidos mayoritarios o sobrerrepresentados ampliar el número de curules obtenidas por la coalición con un mismo nivel de votación nacional. Al usarlas estratégicamente, las coaliciones pueden usarse para eludir los límites a la sobrerrepresentación.

Esto sucede mediante un mecanismo de transferencia de triunfos uninominales del partido mayor hacia los partidos de menor tamaño. Basten dos ejemplos. Gracias a la coalición, el Partido Encuentro Social consiguió 56 diputaciones de mayoría relativa (11.2 por ciento de la Cámara), a pesar de sólo conseguir 2.4 por ciento del voto y perder el registro —noten que a los triunfos uninominales no se les puede aplicar el límite de 8 por ciento—. Por otro lado, Mario Delgado y Pablo Gómez fueron registrados como candidatos del PT en la Ciudad de México y, eventualmente, ganaron con la coalición. Sobra decir que, al instalarse la Cámara, ambos (junto con otros diputados más) solicitaron migrar a la bancada de Morena hasta hacerla mayoritaria.

Así, al adelgazar artificialmente los triunfos de mayoría de Morena, ese partido logró cosechar más diputaciones plurinominales sin activar el límite a la sobrerrepresentación a ese partido. Mediante esta estrategia, con un 45.7% de la votación nacional emitida, la coalición consiguió un 61.6% de la Cámara inicial —una sobrerrepresentación de 15.9 por ciento—.

Para muchos especialistas esta estrategia es un claro fraude a la ley, o al espíritu mismo del sistema de representación, por así decirlo. Sin embargo, hay que considerar dos aspectos clave. Por un lado, la ley permite que un partido político postule candidaturas provenientes de otros partidos políticos siempre y cuando exista un convenio de coalición. Por otro lado, tanto la representación proporcional como los límites a la sobrerrepresentación están regulados para los partidos políticos y no para las coaliciones. Y si bien puede pensarse que los límites a la sobrerrepresentación de un partido deberían ser aplicables a una coalición, lo cierto es que hay muchas formas de hacerlo y existe una laguna legal sobre cómo hacerlo.

El INE ha acordado un mecanismo para tratar de impedir este uso estratégico de las coaliciones: verificar la filiación efectiva de las candidaturas registradas. A mí modo de ver, se trata de un remedio tardío —puesto que las coaliciones ya se acordaron— y, sobre todo, poco eficaz. El problema de la sobrerrepresentación es real y creciente. Tocará al Tribunal decidir si invalida el acuerdo del INE, lo ratifica o, inclusive, ordena lo que sería el remedio más eficaz sin mediar una reforma legal: que el límite a la sobrerrepresentación partidista sea aplicable a las coaliciones.

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