62 años después

México ocupa el 7º lugar a nivel mundial en cuanto a la proporción de mujeres en el Congreso. En 2009, la proporción de mujeres en la Cámara era de sólo 28%.

Este 17 de octubre se conmemora el 62 aniversario de una conquista fundamental para las mujeres de este país: que la Constitución las reconociera como ciudadanas y, con ello, les otorgara el derecho a votar y ser votadas. Por difícil que parezca comprenderlo hoy día, antes de 1953 sólo los hombres eran ciudadanos mexicanos.

Sin embargo, como la experiencia de México y muchos otros países demuestra, una cosa es conseguir un derecho y otra es lograr ejercerlo a plenitud. La LXIII Legislatura, misma que rindió protesta en septiembre pasado, tiene 212 diputadas equivalentes a 42.4% de la Cámara. Gracias a esto, México ocupa hoy el 7º lugar a nivel mundial en cuanto a la proporción de mujeres en el Congreso. Tan solo seis años atrás, en 2009, la proporción de mujeres en la Cámara era de sólo 28% y ocupábamos el lugar 29. 

El avance obtenido en tan solo seis años se debe, por un lado, a dos importantes reformas electorales en 2008 y 2014 y, por otro, a una sentencia del Tribunal Electoral en 2011. En 2009, cuando la cuota de género fue de 40% (con excepciones), las mujeres consiguieron 28% del Congreso. En 2012, cuando la cuota dejó de tener excepciones, las mujeres alcanzaron 37% de las curules. Y en 2015, cuando todos los partidos estuvieron obligados a presentar el mismo número de candidatas y candidatos para todos los cargos legislativos, las mujeres lograron un 42.4% de la Cámara.

¿Cuánto tiempo pasará antes de llegar a tener congresos más paritarios? La pregunta no es trivial, porque el avance futuro de las mujeres en los congresos locales o federal ya no dependerá de mayores reformas legislativas, sino de cambios al interior de los partidos políticos, la calidad de las candidaturas o campañas y, por último, de la forma en que las y los votantes perciben a las candidatas.

Los principales partidos políticos tienden a postular a la mayoría de las candidatas en distritos relativamente débiles, privilegiando con ello a los hombres en los distritos en los que el triunfo es relativamente más seguro. ¿Cuándo cambiará esto? La paridad en las candidaturas legislativas reduce el número de cargos disponibles para los hombres y los amplía para las mujeres. Con algo de optimismo, podría esperarse que esto induzca una demanda, desde ambos sexos, por procesos más democráticos de selección de candidaturas.

Legislaturas aparte, la agenda pendiente para el avance de las mujeres en cargos de elección popular está en el nivel local. El nivel municipal de gobierno es el que tiene mayor incidencia en la vida diaria de la población. Pues bien, hoy día, menos de 10% de los ayuntamientos del país están presididos por mujeres.

¿Por qué no se incluyeron a los ayuntamientos en la reforma que introdujo la paridad en la Constitución? Arriesgo una posible explicación: porque un alcalde promedio ejerce mucho más recursos que un legislador promedio. De hecho, un gran número de legisladores antes fueron alcaldes y otros tantos aspiran a serlo al dejar sus curules. 

No existe ningún argumento ético o legal para que el principio de paridad en candidaturas solamente aplique para las listas de cargos legislativos y no para las listas de cargos municipales. Y con ello me refiero, tanto a que las planillas estén integradas por ambos sexos de manera alternada —la paridad vertical—, como al género de quien las encabeza —la llamada paridad horizontal—. Hoy, como lo hizo antes en 2011, el Tribunal Electoral ha dado importantes pasos para impulsar la paridad en los municipios. Es hora de que las y los legisladores retomen la iniciativa y hagan ley ambos principios.

                Twitter: @javieraparicio

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