Por Maira Melisa Guerra / Maestra en políticas públicas.
La revisión que a lo largo de las tres últimas entregas se ha realizado sobre el tema de la paridad en la elección del Poder Judicial de la CDMX nos da elementos para afirmar que se requiere profundizar el análisis, la reflexión y la creatividad, en todos los ámbitos de discusión pública, para encontrar los mecanismos que eviten retrocesos en los avances alcanzados hasta ahora en materia de paridad, en este caso entendida como la condición que impulsa la igualdad de género en la competencia electoral.
La distribución paritaria 50/50 de candidaturas en todos los cargos de elección popular, si bien es un enorme avance respecto a lo que teníamos hace tres décadas en nuestro país, no es ni por mucho la meta que se quiere alcanzar. Se deben crear las condiciones de igualdad para que mujeres y hombres que busquen postularse lo hagan desde un mismo punto de partida y bajo las mismas oportunidades. La paridad es un piso, no es un techo.
Como hemos visto, para la organización de la elección judicial de la CDMX se siguió el modelo empleado por el INE, en el que se estableció la conformación paritaria en las listas de candidaturas diferenciadas por género, por materia de especialización y por Distrito Electoral Judicial Local (DEJL), con lo que se garantizó la integración cuantitativa de 50% de mujeres en los cargos a elección.
Pero al analizar los resultados desde una vertiente cualitativa, han salido a la luz elementos que demuestran una falta de exhaustividad en la normatividad que permitió sesgos que afectaron de manera negativa a las mujeres. Entre ellos se han mencionado, para el Tribunal de Disciplina Judicial, la indefinición en la rotación paritaria de la presidencia y en la duración del cargo, así como la menor probabilidad de que las mujeres obtuvieran votos derivado de la disparidad que se presentó al contar con un menor número de candidaturas de hombres en relación con los cargos a elegir.
Asimismo, para los cargos de Magistraturas y Juzgados, los sesgos se presentaron en la determinación de candidaturas ganadoras a partir de la obtención del mayor número de votos, por materia, en cada uno de los DEJL, como único criterio, sin considerar que los cargos judiciales se ejercerán en toda la CDMX (una sola circunscripción) y no están relacionados con una base poblacional definida, dado que la fragmentación distrital de la votación obedeció a fines netamente prácticos que facilitaran tanto la organización de la elección como la emisión del sufragio. También en la imposibilidad para la ciudadanía de votar por la candidatura de su preferencia, en los casos en que ésta se encontrara fuera del DEJL que le fue asignado.
Las autoridades electorales tienen grandes desafíos por delante: la organización de la elección judicial de 2027, con más del doble de cargos en disputa que los elegidos en 2025; la coincidencia de esas elecciones con el proceso electoral ordinario para diputaciones al Congreso local y alcaldías, así como la concurrencia de las elecciones federales, y, finalmente, el devenir institucional que pueda traer consigo la anunciada reforma electoral.
Bajo este escenario se vuelve vital plantear y realizar modificaciones en la normatividad que permitan la concreción, de mejor manera, de la paridad de género y la no discriminación como principios de la materia electoral. Por ejemplo, la aplicación del principio de paridad en los cargos de las presidencias de los órganos colegiados.
Como lo ha demostrado la historia, no podemos bajar los brazos para hacer de la paridad de género una realidad, aún con los avances ya obtenidos, pues siempre se pueden presentar retrocesos voluntarios o involuntarios. No perdamos de vista que la paridad está en los detalles.
