Madres trabajadoras, sus derechos humanos ¿quién los protege?

Por Ma. Patricia Herrera Gamboa En México, desde que se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, OEA, 1994, y DOF, 1999, así como el Marco Referencial sobre los Derechos Laborales de la Mujeres 2013, no han ...

Por Ma. Patricia Herrera Gamboa

En México, desde que se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (OEA, 1994, y DOF, 1999), así como el Marco Referencial sobre los Derechos Laborales de la Mujeres (2013), no han procedido del todo ni se aplican al 100% en todos los ámbitos, sobre todo en el ambiente laboral. 

En varias leyes, incluida la propia Constitución, se señala la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el trabajo femenino en todos los ámbitos, el acceso a contrataciones laborales con igual retribución, la no discriminación por embarazo o por tener bajo su cuidado a hijos menores. Sin embargo, los derechos siguen pisoteándose, tanto en el servicio público, como en el privado.

Ninguna de estas leyes acude al llamado de una madre trabajadora cuando es acosada, porque quedó embarazada o tiene riesgo de aborto o un embarazo de alto riesgo y requiere reposo, o como en el caso de la pandemia de covid-19, cuando a muchas madres se les exigió presentarse a laborar y presentar comprobantes médicos difíciles de conseguir. O bien, cuando no se respetan sus derechos de los días exactos por maternidad, al contrario, tratan de “negociar”, de palabra, para que “no te vayas tantos días”, como si las necesidades elementales de un bebé se trataran de dejarle leche en el refrigerador.

Siendo la lactancia materna otro derecho laboral que empresas no respetan ni mucho menos han habilitado un lugar limpio y seguro para que una madre pueda alimentar a su hijo, como lo señala la ley, y si además su centro laboral está a más de una hora de distancia de su casa, imposible contar con sólo una hora para hacerlo.  

Y que tal las madres que tienen bajo su cuidado a hijos menores, que requieren cuidados médicos, escolares y de uso de guarderías, ellas se enfrentan a la molestia de superiores que no comprenden que los hijos requieren de esa atención, incluso si se trata de un caso médico urgente, como una intervención quirúrgica que necesita del cuidado y compañía de su madre, antes, durante y después de la cirugía. 

Entonces, inicia un viacrucis para solicitar cuidados maternos en las instituciones de seguridad social, que la mayoría de las veces los niegan, y entonces, qué hace con su hijo, ¿lo encarga a las enfermeras o los médicos cuando no tiene el apoyo familiar? Comento mi propio caso en los años 80, cuando mi hijo presentó contagio por varicela y requería de al menos dos semanas de aislamiento, no me prestaron ayuda, ni mi seguridad social, ni mi patrón, ni el sindicato, tuve que acudir con el director de personal, quien me ofreció literalmente acostarme con él, para otorgarme una licencia por ese tiempo, pero que, gracias a mi denuncia, fue retirado de su puesto.

Más de 30 años después de ese episodio, afortunadamente han cambiado las leyes, los tratados y diversos documentos con el fin de respetar “los derechos humanos de la mujer y de la niña, que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”. Así como la igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural, y la erradicación de todas las formas de discriminación, pero que, ante estas situaciones, pocas veces se aplican.

Y quizá muchos machistas pensarán que sería mejor que las mujeres no trabajaran, pero es importante destacar que hay aproximadamente 19.9 millones de mujeres laborando, de las cuales 15.7 millones son madres, cifra que representa 72.9% de los empleados en México. La fuerza laboral femenina se va incrementando. Así, sería mejor que las autoridades y los involucrados respeten los derechos de las madres, porque no son negociables  y deben aplicarse ciento por ciento.

herrerapat@yahoo.com

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