La paridad de género está en los detalles (parte II)
Por Maira Melisa Guerra* La paridad de género en los sistemas democráticos debe ser entendida como piso, no como techo; es decir, como una condición permanente que le otorgue a las mujeres por lo menos 50% de los espacios en igualdad de condiciones como medida para ...
Por Maira Melisa Guerra*
La paridad de género en los sistemas democráticos debe ser entendida como piso, no como techo; es decir, como una condición permanente que le otorgue a las mujeres por lo menos 50% de los espacios en igualdad de condiciones como medida para alcanzar la igualdad sustantiva.
En México, la paridad de género está garantizada no sólo en la ocupación de candidaturas a elección, sino también en la ocupación de cargos dentro de los tres poderes de gobierno y órganos autónomos, así como en los tres niveles de gobierno. Por ello, en el pasado proceso electoral para la integración del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), éste también fue un principio.
En la reforma Constitucional de la CDMX se indicó que los cargos del PJCDMX serían electos en una sola Circunscripción; es decir, que todos los cargos serían sometidos para su elección en todo el territorio de la CDMX. Esto implicaba problemas logísticos para la organización de la elección y para la ciudadanía en la elección parcial de cargos (menor a la mitad de la totalidad de cargos del PJCDMX); veamos: se elegirían un total de 138 cargos, de los cuales 99 correspondían a juzgados en 10 materias, y 34 en Magistraturas en cinco materias. Es decir, esto llevaría a una boleta de hasta 204 candidaturas en las Magistraturas y de hasta 594 candidaturas para la boleta de personas Juzgadoras.
Como es natural pensar, esta forma de votar representaría dificultades para la autoridad electoral, pero también grandes problemas para que la ciudadanía pudiera emitir un voto razonado e informado. Además de los altos niveles de posibilidades de error o de voto nulo involuntario y el tiempo posible para llevar a cabo tal elección.
Por ello, siguiendo el modelo aplicado por el Instituto Nacional Electoral, se dividió el territorio de la CDMX en 11 Distritos Electorales Judiciales Locales (DEJL) en los que también se repartieron los cargos a elegir, reduciendo el número de votos por emitir por parte de la ciudadanía, el número de candidaturas en las boletas y, con esto, las dificultades logísticas al respecto.
Sin embargo, se presentaron algunas otras circunstancias, como el hecho de que las personas ganadoras se decidieron en relación con el mayor número de votos de cada lista por género. Lo que provocó que algunas mujeres que obtuvieron mayor votación absoluta que la de hombres en distintos distritos, y en referencia a la misma materia, no pudieran acceder a un espacio dentro del PJCDMX. Por ejemplo, en materia Civil, tres mujeres obtuvieron entre 30,475 y 25,157 votos en los DJEL 7, 1 y 10; pero quienes resultaron ganadores fueron dos hombres que obtuvieron 22 mil 677 y 21 mil 083 votos cada uno en los DJEL 11 y ocho, respectivamente.
Dado que actualmente la elección de personas del PJCDMX no está ligada a un criterio de representación poblacional de cierto territorio, continuar con esta forma de elección es problemática y se debe discutir a la luz de una armonización normativa para dar estructura a una elección con criterios propios y coherentes que, además, garanticen la paridad de género en su integración.
En este contexto, y dada la novedad de la elección, es necesario seguir revisando su implementación y sus resultados, a fin de continuar la discusión con la finalidad de mejorar los procesos, sobre todo de cara a la Reforma Electoral que se ha anunciado y la futura elección de 2027, con la que se concluirá la elección del PJCDMX de manera total.
*Maestra en Políticas Públicas
Comparadas y maestra en Política
Pública y Género, por la FLACSO
