Guardia Nacional y proceso penal

En 2019 se creó la Guardia Nacional.

Por Blanca Ivonne Olvera Lezama

En el transcurso de los últimos años, los gobiernos en turno, han realizado reformas en seguridad pública para erradicar la delincuencia, así la Policía de Caminos se integró a la Policía Federal Preventiva (1999), siendo el cimiento de la creación de la Policía Federal (2009). En este sentido se reformó el Sistema de Justicia Penal (2008) estableciendo la obligación del Policía para investigar delitos, así como su unificación municipal, estatal y federal mediante el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, en el que se incluyó el Informe Policial Homologado (artículo 43 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública), el cual debe contener la descripción de hechos delictivos, entrevistas a testigos, cadena de custodia, uso de la fuerza y personas detenidas, para de esta forma ponerlas a disposición del Ministerio Público, quien con ello abrirá la carpeta de investigación de un delito.

En mayo de 2019 se reformo el artículo 21 constitucional, que crea la Guardia Nacional para ejercer funciones de seguridad pública bajo un mando civil, sumándose al Ministerio Público y policías en la investigación y persecución de delitos, pero se omitió reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 132, que refiere las obligaciones de las policías y no incluye a los guardias nacionales. Asimismo, el artículo 105 establece que los sujetos del procedimiento penal en la investigación y persecución de delitos son la Policía, Ministerio Público, abogado defensor y juez, por lo que tampoco incluye al guardia nacional como sujeto del procedimiento penal, por tanto su actuación en la investigación de delitos estaría fuera de la ley penal y del debido proceso, lo cual obligaría al Ministerio Público y a los jueces, a dictaminar estas fallas cuando un guardia nacional les presenta a un delincuente, teniendo que dejarlo en libertad, siendo esta impunidad una de las razones por lo que la población, en la mayor de las veces, decide no denunciar cuando es víctima de un delito, y deriva en 93.7% de la cifra negra de los delitos que no se denuncian en el país.

El guardia nacional podría coordinarse con las policías estatales y municipales para subsanar esta posible ilegalidad, y sean estas policías las que informen y realicen el trámite legal en el proceso penal en lugar del guardia nacional que realizó el acto de investigación o detención de un delincuente; también podría derivar que el policía pueda caer en contradicciones al ratificar un informe policial, durante un juicio oral, sobre una detención o actos de investigación que no realizó, sino que quien lo hiciere fuera un guardia nacional, que también puede resultar en fallas al debido proceso penal.

Esta situación pudiera intensificarse con la reciente reforma al artículo 13 Bis, fracción I, de la Ley de la Guardia Nacional, respecto a la ampliación de facultades del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para “ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional…” Así como el actual debate de la posible militarización de la Guardia Nacional que se someterá a encuesta pública.

De continuar así las cosas, resultaría oportuno y necesario que se reformara el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 105 y 132 para incluir a los guardias nacionales como sujetos del procedimiento penal y así cumplir con el debido proceso penal, en la actuación de estos guardias nacionales en la investigación de delitos.

Twitter: @ivonne_olez

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