Nuestra querida Constitución
No transcurrieron ni dos meses de la fecha en la cual el Constituyente aprobara la Constitución de la Ciudad de México, para que ésta tenga ya siete recursos jurídicos en su contra, ingresados por diversas instancias del Estado mexicano ante la SCJN. Menudo embrollo. Es ...
No transcurrieron ni dos meses de la fecha en la cual el Constituyente aprobara la Constitución de la Ciudad de México, para que ésta tenga ya siete recursos jurídicos en su contra, ingresados por diversas instancias del Estado mexicano ante la SCJN. Menudo embrollo. Es de llamar la atención que la Asamblea Constituyente, integrada por 100 miembros, seis de ellos propuestos por el Presidente; 6 por el jefe de Gobierno de la CDMX; 14 por la Cámara de Diputados y 14 por el Senado, en una suma de 40 más los 60 Constituyentes que fueron electos, no tuvieran la visión de miras ni los conocimientos técnico jurídicos suficientes para, en apariencia, evitar invadir ámbitos jurídicos correspondientes a otras esferas del Estado.
Ahora, la SCJN, máximo tribunal del país, tiene la encomienda de analizar, juzgar y sentenciar hasta el día de hoy, siete recursos jurídicos interpuestos por la Presidencia y el TJCDMX, que interpusieron sendas controversias constitucionales; la CNDH, que interpuso una acción de inconstitucionalidad, y el recurso más sobresaliente e interesante de todos, el amparo interpuesto por el abogado Javier Quijano Baz, que en representación de los 22 diputados del partido Morena, apelan a nuestra Carta Magna señalando que los diputados y senadores que formaron parte del Constituyente, tienen prohibido, expresamente por la Constitución, ejercer otro cargo para el que fueron electos. De fallar favorablemente la Corte ante este amparo, estaríamos ante el escenario de que todos los trabajos para formar la Constitución de la capital quedarían en entredicho desde el momento en el que 28 de sus Constituyentes no tuvieron representación legal para ejercer como tales.
Entre los artículos impugnados a la Constitución de la CDMX, se encuentra el artículo 8, “Ciudad educadora y del conocimiento”, que señala el derecho de los capitalinos a contar con una educación igualitaria, universal, gratuita, intercultural, laica e inclusiva. Y señala que las autoridades locales podrán proponer a las autoridades federales, contenidos regionales para los planes y programas de estudios de educación básica, además de promover el acceso al desarrollo científico, a los derechos culturales y al deporte.
Un artículo controversial y polémico dadas las condiciones en las que se encuentra el sistema educativo hoy en día. Otro de los artículos impugnados, es el artículo 9, “Ciudad solidaria”, que en su inciso d, señala: “A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o mariguana, y sus derivados” y que si bien es un avance en el uso y tratamiento de la cannabis, el tema no está agotado y sigue a debate a nivel federal. Por su parte, la CNDH promueve una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 33 que abre la posibilidad de que “a petición del ciudadano, se realicen ajustes razonables a los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas”, considerando que el servidor público, como trabajador del Estado, tiene el derecho a que su salario no sea disminuido.
Estos ejemplos de cómo instancias gubernamentales que forman parte del pacto federal, han interpuesto controversias de carácter jurídico, considerando que la Asamblea Constituyente invadió ámbitos jurídicos que no le correspondían. Esperemos pues, el fallo de la SCJN para que la Constitución de la CDMX se ajuste a los preceptos de nuestra Carta Magna, que es el máximo ordenamiento jurídico que tenemos los mexicanos y que nuestra Constitución se convierta en un documento progresista y con un alto sentido social, que reconozca a la ciudad como un espacio de vida con un tejido social en permanente transformación, por el bien de sus ciudadanos y de nuestra querida Constitución.
