¿Ombudsman vs. juicio de amparo?

Hay controversia jurídica por el derecho de amparo.

En medio de los más severos embates al juicio de amparo, desde la crisis que la asimilación de los efectos del mecanismo suscitaron (los primeros debates al interior de la judicatura ) aquella turbulenta segunda mitad del siglo XXI. Vale recordar al célebre amparista mexicano don Ignacio Burgoa que decía: “Cuando Vallarta y Otero tuvieron que defender la permanencia del juicio de amparo de una Suprema Corte veleidosa que estuvo a punto de mandarlo al cajón de los olvidos”. Viene a cuento el reproche de Burgoa evocando a Manuel Crescencio Rejón, cuya aportación, el juicio de amparo, fue recuperada y con las solemnidades constitucionales en la promulgación de la Constitución de 1917.

Hasta nuestros días, resulta difícil conciliar los argumentos de legisladores juristas justificando que sea destartalado el derecho de amparo, vía reformas al vapor para suprimir el  poderoso efecto de la suspensión, precisamente, para detener las legislaciones de emergencia que estamos viendo en cascada para desfigurar los diques y los topes a los abusos del Poder Ejecutivo que ha convertido en correa de transmisión al Poder Legislativo, dada la representación dominante de los partidos que llevaron a los titulares de la clase política en ejercicio de gobierno. La eliminación de las cualidades y características del juicio de amparo y los efectos de la suspensión de actos y leyes, es y será siempre un mal menor a la consumación súbita de los caprichos gubernamentales. La suspensión temporal de un capricho de autoridad (por benéfico que pudiera parecer) es la esencia de la clave democrática para que nadie se apodere de la razón.

Hace 30 años cuando la incorporación del ombudsman en la figura de la CNDH estuvo seriamente cuestionada y, especialmente por parte del Poder Judicial de la Federación, los más estridentes discursos en contra de convertir a la CNDH en un organismo constitucional autónomo provinieron de la boca de ministros representativos como Juventino V. Castro y Gudiño Pelayo.

El primero más contaminado en su postura por la repulsión personal para con el doctor Jorge Carpizo, para impedir que el ombudsman tuviera asideros mayores para combatir el acto cotidiano que vulnera a la ciudadanía, cuyas consecuencias quedan no solamente impunes sino también invisibles. La erradicación de la tortura fue el acicate que movió la inercia de aquellos años, pero la SCJN impidió que la CNDH pudiera inmiscuirse en cualquier fase de la tramitación de los juicios federales y en cualquiera otra omisión de la judicatura de naturaleza administrativa que pudiera afectar a los justiciables, factura que fue determinante para cristalizar la reforma constitucional 1999, que cuajó en favor de una CNDH autónoma jurídicamente.

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Paradójicamente, cuando el valor de permanencia del amparo se ha puesto en la línea de flotación, la CNDH ha sido políticamente dispensada de la andanada de ataques desde la cima del poder presidencial; curiosamente, ni siquiera cuando la malquerencia afectó a la gran mayoría de los órganos constitucionales autónomos (principalmente INE, Inai, la CRE y de modo más sutil el IFT y la Cofece). La CNDH se volvió —como se acusaba a aquella primigenia institución— protegida y naturalmente sostenida por el poder presidencial de Salinas de Gortari. Se antoja decir que “la suerte de la CNDH de ahora, el pobre juicio de amparo de ayer la desea”.

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