La función judicial ¿poder o autoridad?

Cada Poder cumple un cometido irremplazable.

Si América es presidencialista y Europa –mayoritariamente– parlamentarista, ¿cuál zona o región del mundo democrático es judicialista? Ninguna.

 Supongamos por equiparación que en un contexto imaginario denominado “judicialismo” el poder público emana de la judicatura o, por lo menos, que para integrar o encabezar los dos Poderes restantes, el prerrequisito ineludible de los candidatos fuera haber tenido carrera judicial. Sería inviable, limitaría el poder público al gremio de los abogados y, por otra importante razón: la vocación judicial descansa en la convicción de quien o quienes la tienen, y es dedicar a esa labor su vida profesional entera, por tanto los cargos de los jueces y magistrados son inamovibles durante su mandato, para que no los perturben ni los justiciables con sus intereses opuestos, ni sus propias pasiones políticas (partidistas).

Cada uno de los Poderes públicos cumple un cometido irremplazable e intransferible. El Poder Judicial no puede ser la plataforma o la base de la configuración de los otros dos Poderes. La clave de la trilogía de los Poderes públicos, no se sustenta en el esquema del origen del mandato asignado a los titulares y/o a los integrantes de dichos “Poderes públicos” (unipersonal o colegiado). La unipersonalidad del titular del Poder Ejecutivo es incompatible con la colegialidad de los que integran los Poderes Legislativo y Judicial. Simplemente, los triunviratos para gobernar no funcionan.

El término “Poderes públicos”, fruto de la tesis de Montesquieu (la división de Poderes), ha sido principio rector del Estado democrático. Sin embargo, la idea central de la propuesta de Montesquieu fue erradicar el Poder absoluto, por eso sugirió dividir el Poder, para que no se concentre en una misma entidad, fuera unipersonal o colegiada. La Revolución Francesa tuvo por objetivo superior clausurar la monarquía.

El Parlamento alcanzó el grado de “Poder público” cuando se instituyó el modelo de gobierno parlamentario, una tradición prácticamente europea e inexistente en los países del hemisferio americano. Si bien los integrantes de las dos funciones públicas: la ejecutiva y la legislativa, en el esquema parlamentario, son elegidas en las urnas y todas adquirieron la categoría de legisladores; el mandato del Ejecutivo nace de la mayoría suficiente de curules para hacer gobierno.

La función judicial es radicalmente distinta a la que está asignada a los legisladores y al titular de la jefatura del Estado y/o del gobierno. El término “Poder Judicial” es una cortesía conceptual, es artificial, sólo para igualar en el discurso a la Judicatura con los otros dos Poderes públicos.

La función judicial depositada en la Judicatura no compite con las potestades de las otras dos funciones, pero puede anular leyes y decretos si vulneran los principios y los valores superiores del ordenamiento superior (la Constitución).

Su función es garantizar los derechos humanos de la ciudadanía en las disputas entre particulares y cuando el gobierno comete abusos en su perjuicio. El “Poder Judicial” como entidad es un mito. En cambio, sus decisiones son obligatorias, porque anidan en la autoridad de la neutralidad técnica demostrada o comprobable en cada caso.

Mientras las funciones ejecutiva y legislativa son dinámicas y de ciclos predeterminados (trienios, sexenios, con o sin reelección), la función judicial y su independencia tienen su pivote de la estabilidad de una tarea de larga vigencia.

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