La CNDH, ¿ombudsman u ombudsperson?

Ombudsperson es un invento de las corrientes progénero.

Dado que se denomina comisión (en plural), la pregunta es ¿cabe hablar de titular o de un conjunto de integrantes de un colegio o comisión? ¿A quién corresponde la máxima jerarquía interna de dicho organismo? ¿La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tiene un titular o responsable unipersonal o la titularidad se ejerce en colegialidad?

La CNDH cuenta con un presidente o presidenta y un consejo consultivo integrado por consejeros ciudadanos honoríficos, o sea, no cobran por sus servicios. Aunque el mandato de los consejeros proviene del Senado de la República y se fija por un periodo determinado en el nombramiento.

Si como es evidente, los consejeros no son servidores públicos a cargo del erario, no se encuentran sujetos por jerarquía al titular de la CNDH y tampoco deben acudir de modo permanente, salvo una vez al mes a sostener una sesión de trabajo con las demás consejerías y el o la presidenta de la CNDH (quien funge como presidente del Consejo).

Tampoco los visitadores generales son cotitulares de quien la preside. En cambio, el titular es el o la superior jerárquico de las visitadurías y de las direcciones generales y demás áreas técnicas. Los proyectos de resolución (para las recomendaciones) son sometidos a su consideración por los visitadores, pero los suscribe el titular exclusivamente y menos aún puede delegar en los visitadores la rendición de su informe anual ante los Poderes públicos.

Retomando con el Consejo, aunque muy específicas, los consejeros honoríficos tienen al menos dos funciones importantísimas para la marcha institucional:

A) Deben revisar y opinar el proyecto de presupuesto que se turna año con año para su envío a la Cámara de Diputados y;

B) Deben participar de la decisión que rodea la emisión de las recomendaciones generales que puede emitir la institución (por tratarse de situaciones y circunstancias de violaciones de derechos humanos que alcanzan una dimensión nacional).

Definitivamente, la condición jurídica de las consejerías es atípica o excepcional. Están investidos de un mandato público temporal, pero realmente, se trata de una misión simbólica de representación de la sociedad por determinación senatorial para vigilar el rumbo de la institución. Su papel es de consulta y sugerencia técnica, con incidencia no vinculante y en todo caso, con incidencia relativa a la suma de las demás consejerías en cuyo caso al coincidir en mayoría unanimidad sobre el asunto de mérito.

Una vez más viene a cuento despejar el enigma del nombre genérico con que debe llamarse al o la titular de la CNDH. Definitivamente, es un ombudsman y el o la titular también.

Ombudsman es un vocablo sueco intraducible al inglés o al español y, no tiene que ver con el género de su titular. El ombudsperson es un invento de las corrientes progénero, que parte del supuesto de que ombudsman obedece al género de quien lo encabeza; el nombre del mandato global de la CNDH, es general e igualmente. Ombudsman es un concepto polivalente, refiere a la institución y a la vez al titular. Además, es obvio que la o el titular de esa institución es una persona, por lo menos todavía no cabe otra posibilidad. Por ahora si la titular es mujer no es una ombudswoman.

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