InfoDF (con sede vacante). Urge solución

En ningún momento de la vida republicana se puede consentir con resignación la interrupción de los servicios públicos que deben ofrecer las instituciones creadas para cada finalidad
 

Los 33 órganos garantes de transparencia y protección de datos personales (incluido el Inai y los locales) tutelan dos derechos fundamentales y en una democracia los derechos humanos deben ser respetados y atendidos, debe haber las condiciones para su ejercicio y satisfacción.

El proceso para la designación de los comisionados del nuevo Instituto de la Transparencia de la CDMX no ha culminado, los plazos fatales para que eso sucediera vencieron y, se produjo una situación inesperada e inconveniente. Seguramente, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México agilizará los acuerdos parlamentarios pertinentes a fin de evitar una cadena de parálisis y disfunciones que alcanzarían al sistema capitalino de anticorrupción.

El 31 de marzo de 2018 concluyó el encargo de cuatro comisionados del InfoDF, sólo quedó una comisionada en funciones y, aunque ella encabeza la marcha administrativa de la institución, no podrá resolver los recursos que la ciudadanía capitalina interpuso y seguirá interponiendo en contra de las respuestas de las dependencias e instituciones de la CDMX.

No se puede ignorar que la situación de sede vacante del InfoDF acontece en tiempo de elecciones concurrentes que en la capital de la República gravitan de manera mayor que en otras ciudades grandes; tiempo electoral en que las resoluciones de los órganos garantes generan elementos de convicción para que los que tienen edad para votar tomen medidas informadas y definan su voto, algunos es su primera vez ante las urnas en la elección más grande y competida de la historia de México.

La circunstancia de sede vacante del InfoDF que por reforma constitucional será InfoCDMX, pone en valor una de las facetas de la operación del Sistema Nacional de Transparencia (SNT) que debe intervenir, la cabeza del SNT recae en quien presida el Inai y en el consejo general que integran los 32 presidentes de los órganos garantes locales de transparencia, y los titulares del Inegi, la ASF y el AGN.

Sin embargo, la previsión normativa considera que el Inai pueda conocer de asuntos originados en el plano local mediante dos fórmulas. La primera a partir del recurso de inconformidad que el solicitante de información que hubiera sentido insatisfacción de la respuesta y de la resolución que hubo del órgano garante local al resolver el recurso correspondiente, el recurso de inconformidad permite que el Inai cual órgano garante nacional revise el caso y resuelva.

Y otra vía de intervención en el plano local, el ejercicio de la facultad de atracción de asuntos que puedan representar un interés superior por su relevancia; ante la atípica ausencia del pleno del InfoDF es factible que el Inai ejercite la atracción de los recursos pendientes de resolver.

A partir de la reforma al artículo 113 Constitucional, en 2017, la ALDF contemplo 5 reformas de Ley, entre las cuales la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la CDMX.

La normatividad en materia de transparencia refiere en sus artículos transitorios:

“… El nuevo Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México que crea la presente Ley, con los comisionados ciudadanos que lo conformarán, entrará en operación a partir del primer día del mes de abril del año dos mil dieciocho...”(sic);

“… La designación de los nuevos comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, será realizada a más tardar el treinta y uno de marzo del año dos mil dieciocho….”

Señores legisladores de la ALCDMX, urge remedio a la situación. Respetuosamente.

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