Amparos vs. decisiones presidenciales (algunos recuerdos)

Se ha estimado como osadía de los jueces frenar la reciente reforma eléctrica. Afortunadamente, la secretaria de Energía, Rocío Nahle García, ha reconocido que acatarán la decisión judicial está en su derecho perseverar, vía la impugnación, la suspensión ...

Se ha estimado como osadía de los jueces frenar la reciente reforma eléctrica. Afortunadamente, la secretaria de Energía, Rocío Nahle García, ha reconocido que acatarán la decisión judicial (está en su derecho perseverar, vía la impugnación, la suspensión otorgada). Resulta conveniente recordar cómo fueron procesadas reclamaciones similares, en tanto que sintetizaron la densidad del presidencialismo mexicano.

Decía don Ignacio Burgoa: “El amparo es tan hermoso que hasta lleva nombre de mujer”. Sin embargo, las potestades de los jueces federales al dar trámite a los juicios de amparo promovidos por ciudadanos, afectados de ciertas decisiones estatales superiores, han revelado el controvertido efecto político del “juicio de garantías” en contra del poder presidencial. En la realidad, y contrario al discurso oficial  —que presume al juicio de amparo como timbre de orgullo de la juridicidad mexicana—, la interrupción temporal de los efectos jurídicos de tales decisiones provocó reacciones de irritación por algunos presidentes; incluidos los que han gobernado después de la primera alternancia (Fox, Calderón, Peña Nieto y López Obrador).

En contraste, dos casos representativos, al margen del desagrado del titular del Poder Ejecutivo en tiempos del “viejo régimen autoritario”: las demandas de amparo contra la expropiación petrolera y la nacionalización de la banca, las cuales fueron admitidas y dichos juicios tramitados hasta su predecible sentencia, los cuales no movieron una coma al acto reclamado. Pero ese tratamiento tampoco fue súbito, hubo en promedio diez meses entre la admisión de la demanda y la resolución (fuente: La SCJN durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas, 1935-1940. Parte III. de Lucio Cabrera Acevedo. 1 ed. 1999, Poder Judicial de la Federación).

Hablamos de casos que sucedieron frente al mismísimo Lázaro Cárdenas y durante el comienzo del sexenio de Miguel de la Madrid por la estridente decisión de “estatizar la banca privada” de su antecesor, José López Portillo, aunque años más tarde, por el efecto del ingreso de México al GAT, la revirtió porque era un obstáculo a la confianza de los inversionistas. Comenzaba así “la globalización”.

La densidad del presidencialismo se puede medir —entre otros indicadores, en la sujeción de la judicatura a sus consignas—. Al término de esos juicios de amparo siempre se confirmaba el temor reverencial que desde la Suprema Corte de Justicia se profesaba por el Presidente de la República como jefe de Estado, en demérito de la “división de poderes” y de la supremacía constitucional depositada en las resoluciones jurisdiccionales; la potestad de los jueces de delimitar la legalidad o hasta la constitucionalidad de esos actos cuando afectan intereses de los particulares ponen en quiebra el principio de legalidad. El Poder Ejecutivo en un país con forma de gobierno presidencial corre el riesgo de que, a falta de controles eficaces para evitar el abuso de poder, siga bajo la impronta del “principio de oportunidad”.

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La transformación del Poder Judicial federal, de 1995 a la fecha, ha robustecido la independencia constitucional del Poder Judicial desde su cúspide, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y eso es simplemente la base para la afirmación de la densidad democrática.

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