Los datos personales y nuestra información biométrica
Cada vez es más frecuente que nuestra huella digital, el iris o la voz, sea la llave de entrada a nuestro lugar de trabajo, a la computadora y al teléfono celular. A los más jóvenes eso les parece normal, a los menos jóvenes nos impresiona y en cierto modo nos inquieta. El ingreso a la era digital nos obliga a mantener una curiosidad informada
La modernidad ha impuesto el sistema biométrico precisamente para reconocer a las personas, es decir, “volver a conocer” a una persona que ha sido identificada y registrada previamente. En otras palabras, el reconocimiento implica comparar —de manera manual o automatizada— una muestra biométrica de una persona con plantillas previamente registradas y relacionadas con una identidad específica.
De este modo, nuestra información biométrica puede ser utilizada por las autoridades para cumplir de mejor manera con sus facultades y para proveer mejores servicios a la ciudadanía, por ejemplo, en los procesos de reposición de documentos de identificación, de control migratorio, o incluso en el ámbito penal. Y en sentido inverso, también puede ocurrir por abuso deliberado e inconsciente el tratamiento indebido de datos personales.
De acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los datos personales son cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, expresada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica y acústica, entre otros. Y la misma legislación reconoce que dentro de los datos personales se encuentran los datos personales sensibles, los más delicados y entre estos se encuentran los biométricos.
Por sus características, los datos biométricos son universales al ser únicos, ya que no existen dos biométricos con las mismas características, por lo que distinguen a sus titulares de otras personas; permanentes, ya que se mantienen, en la mayoría de los casos, a lo largo del tiempo en cada persona, y medibles de forma cuantitativa.
Entre los datos biométricos que refieren a características físicas y fisiológicas se encuentran la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardiaca, entre muchos otros.
Entre los datos biométricos que refieren a las características del comportamiento y los rasgos de la personalidad se encuentran la firma autógrafa, la escritura, la voz, la forma de oprimir un teclado y la forma de caminar. El tipo de dato biométrico determinará el sistema biométrico a ser utilizado para el reconocimiento de la persona.
El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) es la máxima autoridad administrativa en materia de protección de datos personales y puede intervenir para verificar los cuidados que las instituciones públicas y las privadas tienen sobre los datos personales que por razones legales resguarden. Cada vez más mexicanos realizan requerimientos para acceder a sus datos personales que se encuentran en posesión del sector público o del sector privado derivado de algún trámite y ante respuestas negativas o restricciones sin fundamento acuden al Inai para encontrar respaldo a su legítimo derecho.
La evolución de las tecnologías es fascinante, pero sin perder el control individualizado sobre las dimensiones de la privacidad entregadas a cambio de ciertos procedimientos que persiguen la comodidad y la velocidad de los trámites. El anhelado “confort” entraña riesgos importantes a la vida privada que no debemos ignorar.
La defensa de la vida privada se hace efectiva al iniciar a verificar en dónde y de qué manera dejamos fragmentos de nuestra personalidad.
