Del “gobierno abierto” a la “justicia abierta”

Como un meteorito cayó 
en el paisaje jurídico-político mexicano el desafiante concepto 
del “gobierno abierto”. 
De inmediato se identificó como 
un poderoso, pero pacífico, reproche al hermetismo gubernativo, 
que ha sido la regla de operación 
de las burocracias opacas, a pesar 
de la modernidad democratizadora que tanto nos ha costado. 
 

El “gobierno abierto” consiste en abrir a la máxima publicidad los procesos y los procedimientos de la gestión pública: la actividad ordinaria de las instituciones y las organizaciones públicas (incluidos los partidos políticos y los sindicatos).

Y también en incorporar fórmulas de participación de la sociedad civil en la toma de algunas de las decisiones institucionales para darle una nueva legitimidad a la construcción de los asuntos públicos.

La penetración del “gobierno abierto” se incrustó en el ánimo de los legisladores mexicanos y se instauraron programas bajo el sugerente título de “Parlamento abierto”. Más cautelosos, los jueces y magistrados fueron conjeturando cómo responder a esa tendencia tan llamativa como benéfica, políticamente hablando.

La naturaleza de las funciones ejecutiva y legislativa, que nacen de la representación popular conseguida en los comicios, hace más favorable la adopción de los nuevos clichés, aunado a la urgencia en encontrar remedios ante la progresiva desconfianza ciudadana en la política y en las instituciones públicas.

En cambio, los magistrados y los jueces no provienen de su paso por las urnas, las condiciones y mecanismos de la capilaridad judicial se afincan en la inspiración endogámica y, por tanto, de cierta reserva respecto a los no justicialistas al momento de competir por los rangos superiores de la judicatura.

La adopción de la “justicia abierta” abarcó la apertura de la gestión administrativa de los juzgados y tribunales, sus gastos, sus estadísticas (emisión de resoluciones, juicios, medidas cautelares, etcétera), y también la calidad de las sentencias, con ello, el crédito o descrédito del juez o magistrado ponente y los votos de los magistrados disidentes.

Algo de esto se dijo durante el foro: “Diálogos para la Justicia Abierta”, que organizó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, impulsado por el magistrado Reyes Rodríguez, acompañado por Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, integrantes de la Comisión de Transparencia de esa institución.

El componente de la publicidad implícita de la función judicial es antiguo como los mismos juicios, la transparencia jurisdiccional no es una cuestión nueva. Los juicios más famosos como el de Sócrates y el de Jesucristo fueron públicos.

El Poder Judicial de la Federación ha ido asimilando las nuevas exigencias, el estatuto jurídico de la transparencia que fija la ley general de la materia.

Pero para llegar a la “justicia abierta”, como lo dice la receta del “gobierno abierto”, se debe encontrar asidero a fórmulas para incorporar esa participación ciudadana que venga a culminar la ecuación, eso genera un interesante acicate para conciliar la misión judicial con algunas prácticas de contacto social que animen el procedimiento jurisdiccional y el administrativo judicial.

En la tradición angloamericana, el jurado integrado por civiles ajenos a las cortes fue rechazado entre nosotros, la oportunidad la hubo al establecer los juicios del nuevo esquema acusatorio adversarial.

Las organizaciones de la sociedad civil y las academias son las que vienen aportando el ingrediente de sociedad civil, sin embargo, en los tribunales son más estrechos los espacios para las OSC, definitivamente, no podrán influir con un veredicto que determine la culpabilidad o la inocencia de los enjuiciados, pero sí participar en forma de “amicus curiae” en casos de alto impacto social.

La “justicia abierta” se afirmará en la nitidez de los juzgados y tribunales, sus gastos y ahorros, y en las cualidades de cada sentencia.

Temas: