El Inai, el fisco y los estados y municipios más endeudados

El endeudamiento desproporcional e inadmisible de algunos estados y municipios 
ha producido una enorme irritación social. Se trata de procesos de autorización progresiva 
de recursos en deuda pública que arrastraron a las Legislaturas estatales ante la pasividad del fisco que, por “respeto a la soberanía estatal”, se mantuvo al margen.
 

Con un abrazo para Virgilio y Enrique Andrade,

                por acontecimiento familiar reciente.

La cuestión empujó la Reforma Constitucional, publicada el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

El objetivo principal de esa Ley fue crear una regulación en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, que permitiera una gestión responsable, crecimiento económico y  estabilidad en las finanzas públicas locales.

Los efectos: promover finanzas públicas locales sostenibles mediante  el uso responsable de la deuda pública, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia. En consecuencia, el Gobierno de la República daría su aval crediticio para que los estados y municipios accedan a un financiamiento más barato y la creación del  “Registro Público Único”, el cual –se aseguró- servirá para inscribir y transparentar los financiamientos y obligaciones.

La semana pasada, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dar a conocer el registro de los 20 municipios o delegaciones con mayor deuda, incluyendo el monto y la fecha de registro de deuda ante la referida secretaría.

Lo anterior, porque un particular que solicitó dicha información a la SHCP y obtuvo por respuesta orientación a consultar el Registro Público Único, al que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, indicándole la liga para acceder a lo solicitado.

El particular inconforme interpuso el recurso a través del cual refirió que la información contenida en la página de internet le generaba confusión.

Mi colega, la comisionada presidenta Ximena Puente —ponente de ese asunto— advirtió que, tras consultar la fuente de acceso público señalada por parte de la Secretaría de Hacienda para obtener la información del interés del particular, vio que era posible descargar un archivo que contiene “datos abiertos” en múltiples columnas, entre las que destacan: entidad, deudor u obligado, monto original contratado y fecha de inscripción, los cuales pueden ser usados, redistribuidos y explotados por el usuario de la manera que lo estime conveniente. En pocas palabras, de saber moverse en ese tipo de datos, el solicitante pudo haber quedado satisfecho.

No obstante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con su obligación de rendir cuentas, en tanto que hizo saber la fuente de acceso público en la que se encuentra la información de interés del solicitante, pero no le indicó la forma en la que podría acceder a la información que solicitó, o sea, la manera exacta en la que puede filtrar o redistribuir los datos en modo tal que pueda conocer los 20 municipios o delegaciones con mayor deuda. 

El Inai ordenó modificar la respuesta emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y señalar al recurrente, con todo detalle, la forma en la que puede acceder a la información de su interés, filtrando los datos que aparecen en el archivo electrónico que puso a su disposición al responder su solicitud, el cual contiene datos abiertos del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. No basta con poner al solicitante en medio de la abundante información que desea, sino ha de explicarle cómo utilizarla. Los “datos abiertos” son el futuro de la información pública, pero los ciudadanos tendremos que aprender a manejarlos y las instituciones deben ayudar a conseguir esas destrezas en favor de la población.

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