Derecho al olvido. Falsos debates
Frente al deber colectivo de memoria para aspirar a un destino más justo y manifiestamente mejor al conseguido, compromiso implícito de toda democracia moderna, se antoja que cualquier invocación a un “derecho al olvido” pueda ser un absurdo antidemocrático. Pero no es así, necesariamente.
A Luis Javier Solana Morales, el apóstol del derecho de acceso a la información en el México contemporáneo.
En la era global —más que nunca— resulta indispensable el deber de hacer memoria sobre lo vivido para evitar la repetición de los males sociales causados por la tiranía y sus efectos criminales o el autoritarismo atroz que han costado tanta sangre y han dejado víctimas inmediatas, directas e indirectas de sucesos que por inercia se repiten, incluso en nuestros días, por increíble que parezca.
Mientras el derecho a la memoria y el derecho a la verdad sobre el pasado común son exigencias a la integridad de los registros históricos y a su consulta más amplia y libre que sea posible, en el derecho al olvido nos situamos siempre en la situación individual de alguien que reclama o solicita que se ajuste (se desconecte de los servidores de “la nube”) la relación instantánea que por asociación digital une al nombre de esa persona con alguna referencia que le daña en su prestigio o reputación para con ello dejar que su compendio de referencias sean proporcionales en tanto esa referencia que se precisa “ajustar” vino a colocarse encima de las demás y con ello a —literalmente— “aprisionar la imagen pública” de ese alguien, marcado con ese dato y, por ello, susceptible a la exclusión o discriminación.
Repito: esa referencia negativa o inconveniente no tiene por regla razón de ser respecto de conductas graves e imperdonables que forman parte de acontecimientos terribles sobre los que debe prevalecer la mayor conciencia y detalle, esas referencias aisladas normalmente no tienen relevancia social o general sino estrictamente individual y, entonces, se facilita la ponderación de bienes. Entre el bien superior a que las referencias negativas se mantengan intactas y el bien menor a que sean ajustadas para de esa manera evitar el daño que causan al afectado.
Lo cierto es que en cuanto se invoca el derecho al olvido se suscitan reacciones encontradas. Normalmente periodistas y medios de comunicación y defensores de los derechos humanos desde organizaciones de la sociedad civil se muestran desconfiados y naturalmente opuestos.
La semana pasada hubo un foro en el Senado: Derecho al olvido, tutela integral de la privacidad. Visión iberoamericana, evento organizado por el Senado de la República en unión con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Un evento diseñado para reflexionar en las dimensiones del “derecho al olvido” en Iberoamérica.
El “derecho al olvido” puede tener dimensiones o facetas, por ejemplo, en el ámbito laboral, por lo que hace a los trabajadores frente a las llamadas listas negras de los trabajadores despedidos o registros de fracasos o escándalos por errores o tropiezos en el ámbito patrimonial; el de las víctimas de delitos elevados a proceso judicial, el historial crediticio (por errores o situaciones de insolvencia después debidamente resueltas en compensación de los acreedores) y, entre otras, el que pudiera caber respecto de escándalos de personajes públicos como funcionarios o líderes políticos.
Al inaugurar el evento, el presidente del Senado, Roberto Gil Zuarth, expresó que el llamado “derecho al olvido” puede ser una vía para —en los casos que proceda— propiciar segundas oportunidades para gente que ha cometido errores, pero que aun habiendo pagado por ellos mediante sentencias o sanciones atendidas permanecen estigmatizados.
Y ¿por qué el Inai tuvo interés en el tema? Sólo porque es la máxima autoridad administrativa en materia de protección de datos personales a nivel nacional y en un contexto de más de 50 millones de internautas la “nube” se carga instantáneamente de malas referencias personales.
Twitter: @f_javier_acuna
