Inai ordena abrir negocio de exportación de sal

El escrutinio ciudadano alcanza todos los lados y formas de la gestión pública, incluidas las em-presas de participación estatal, también conocidas como “paraestatales”.

A Pedro Salazar Ugarte

y a Jorge y Luis Islas López, por similares motivos.

Se trata de empresas privadas en las que el Estado tiene intereses económicos preferentes (mayor número de acciones, el 51 por ciento).

Estas empresas siguen un ritmo que busca lucro y es legal que el Estado participe, en ciertos giros del mercado, en actividades que satisfacen intereses nacionales y necesidades de la población.

Las empresas de participación estatal mayoritaria se desarrollan en México a partir de la Segunda Guerra Mundial, posteriormente, el Estado fue administrando aquellas que adquiría ante su inminente cierre con el fin de proteger fuentes de empleo, una rama de la industria o una zona económica de país.

Existen de dos tipos: las mayoritarias y las minoritarias. Las primeras son aquellas en las que se supera el 50% de la tenencia accionaria, es decir, el capital social.

En días pasados, en el Inai se resolvió un asunto en el que se ordenaba a Exportadora de Sal, Sociedad Anónima de Capital Variable (ESSA), dar a conocer todos los contratos de venta y la jurisdicción de los mismos por cliente de sal a granel para el año 2015, esto tras la inquietud de un particular por conocer los mismos.

Al ser ESSA una sociedad o compañía en la que participa el capital del Estado, la naturaleza de la información solicitada cobra el carácter de pública, ya que refiere a contrataciones celebradas por un ente público, aun cuando deriven de las actividades de carácter comercial que tiene a su cargo la propia sociedad como ente privado.

Si bien los contratos de los que hablamos son públicos, es indudable que pueden contener información susceptible de clasificación, como lo podrían ser los nombres de sus clientes, domicilio de los mismos, el precio base de venta por tonelada, entre otra información.

Lo anterior porque la difusión de dicha información le representaría una desventaja competitiva y económica en el mercado frente a terceros (otras empresas) que ofertan el mismo tipo de producto.

Parte de esa información puede estar restringida porque revelaría las negociaciones que realizó ESSA, cual sujeto obligado de la Ley de Transparencia en su carácter de sociedad mercantil (es decir, actuando como particular), lo que le implicó una estrategia comercial y una inversión de tiempo y dinero.

Al ser una sociedad o compañía con participación del Estado, no toda la información de sus contratos podrá ser reservada, como lo sería para cualquier otra sociedad bajo la protección del secreto industrial, por lo que se ordenó a ESSA dar a conocer información de sus contratos relativa a:

*La cantidad de sal vendida y comprometida a venta por tonelada.

*La cantidad de dinero pagado por la empresa por penalización en caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas por cualquiera de las partes.

*El nombre del banco al que serán depositados los pagos en favor de Exportadora de Sal, S.A. de C.V, entre otra.

El Inai resolvió por unanimidad que revelar esta información no merma de forma alguna la estrategia comercial que ESSA despliega en las contrataciones que lleva a cabo y, por el contrario, da cuenta del actuar de este sujeto obligado, toda vez que, como ya se comentó, el 51% del capital accionario corresponde a recursos públicos.

Estos casos ilustran cómo la transparencia y el derecho de acceso a la información se abren camino por todas las zonas de la actividad pública en beneficio de la calidad democrática que profesamos querer alcanzar.

El reto encomendado por la Constitución y las leyes al Inai es formidable, como el empeño en merecer esa oportunidad.

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