El Inai y el SAT, suplantación de identidad y secreto fiscal

Vivimos en la era digital y en esa dimensión paralela o virtual en la que nos movemos (muy amplias capas de la población mundial) ocurren accidentes e incidentes en perjuicio de la identidad real de las personas. Sin dejar de habitar el “mundo real” cada vez más horas del día la pasamos en los laberintos de la internet. Ahí saciamos toda clase de necesidades o, al menos, muchas, como trámites laborales, económicos, inversiones, pagos, compras, aficiones, diversiones, placeres.

En esa inmersión en la dimensión virtual revelamos nuestros nombres auténticos y nuestra imagen verdadera o podemos disfrazarnos de alias o personajes ficticios, el problema es que nos comunicamos entre todos en un ámbito de misterio e incertidumbre. El “robo de identidad”, mejor descrito como “suplantación de identidad”, es la utilización de los datos de otra persona para conseguir beneficios indebidos y entre otros abusos para adquirir bienes o deudas en nombre y perjuicio del suplantado. La suplantación de identidad acontece a menudo y se ha vuelto un lastre de la globalización. En México ese fenómeno ha ido reclamando mayor preocupación de las autoridades públicas y las privadas.

El SAT ha reconocido que este problema debe ser erradicado en concierto con todas las instancias que pudieran colaborar, convocó a suscribir un convenio con la Condusef, la CNBV y el Inai (en tanto máxima autoridad administrativa de la protección de datos personales), y con ello a elaborar un protocolo para elevar las medidas de seguridad a efecto de proteger a millones de usuarios de servicios financieros en la red.

En paralelo, aunque el Estado ha de ser una “caja de cristal”, sabemos y es imprescindible que haya excepciones, eso sí restringidas y previstas en la ley como la seguridad nacional, la estabilidad financiera y económica del país y algunos muy contados “secretos” como el comercial, el industrial o el fiscal.

El secreto fiscal es la obligación de las autoridades tributarias de guardar reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes. El Poder Judicial ya se ha pronunciado respecto del secreto fiscal haciendo referencias, exclusivamente, a que el mismo se compone de “información relativa a datos personales, patrimoniales, de ingresos y deducciones relativas a las declaraciones de impuestos, sean estos de carácter provisional o definitivos, proporcionada por los propios contribuyentes o terceros relacionados con estos últimos, así como los obtenidos por la autoridad hacendaria al ejercer sus facultades discrecionales de comprobación”.

Hace unos días, el Pleno del Inai ordenó al SAT, buscar y entregar información y/o documentos relacionados con los nombres de las empresas o razones sociales registradas como “otros servicios recreativos prestados por el sector privado”, y “clubes deportivos del sector privado”, información que deberá ser entregada al particular desglosada por entidad federativa y año de registro. El SAT había denegado esa información porque señaló que se encontraba contenida en la base de datos del Registro Federal de Contribuyentes y que éste, a su vez estaba clasificado como reservado, según el Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, no existe razón para mantener la tradición de proteger los nombres o el giro de las empresas inscritas en el padrón de contribuyentes. Cosa distinta es que se diga si van al corriente o son morosas, si han sido auditadas o lo van a ser o sancionadas por omisiones o defraudación al fisco etc. La nueva era de la recaudación de impuestos ha venido a compensar los efectos de las pérdidas en ingresos por la tremenda reducción de los precios del petróleo y la eficacia del fisco da cuenta del afán de achicar la “economía informal”, esquema en que la certidumbre como regla cobra plena justificación.

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