El Inai y las “visas humanitarias”

La visa es un sello que se imprime, adhiere o adjunta al pasaporte de un extranjero; el visado indica que el documento del extranjero ha sido examinado y considerado válido para que su titular entre o salga de ese país. También, es posible otorgar estas visas a través de medios y registros electrónicos, pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. Existen distintos tipos de visa, siendo los más comunes, las de tránsito, de turista, de trabajo, de estudiante, de periodista, de entrada, de salida, diplomáticas y las visas humanitarias.

Las visas humanitarias se conceden a candidatos que buscan entrar a otro país por razones extraordinarias como serían las emergencias médicas, la reunificación familiar, el peligro inminente o por haber sido víctima de violación de los derechos humanos. Otros motivos: para asistir a funerales o cuando una persona es requerida por autoridades judiciales para asistir a un juicio.

Por lo general, se puede admitir una solicitud para una visa temporal llamada permiso humanitario para individuos que de otra forma serían inadmisibles y que necesitan entrar al país urgentemente. Otorgar un permiso humanitario es muy raro y usualmente se otorga según la duración que requiera la emergencia. En todos los casos, el país receptor analiza la información y emite una resolución para permitir o denegar el ingreso de una persona. Dentro de la regulación nacional la condición de estancia de visitante por razones humanitarias se autorizará sólo a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en el territorio nacional; ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado; ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria.

Un particular solicitó al Instituto Nacional de Migración (Inami) conocer los argumentos por los que fueron otorgadas, rechazadas o canceladas las visas por razones humanitarias del 2012 al  2015.

El Inami respondió que los documentos que dan cuenta de la solicitud contienen información de carácter confidencial y que únicamente sería posible entregar datos estadísticos de los que se desprende que de noviembre del 2012 a julio del 2015 únicamente se han presentado 59 solicitudes de este tipo de visado, se han negado 23, y se han entregado 31.

Por tal respuesta, el particular solicitó la intervención del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Y el Pleno del Inai ordenó al Inami la entrega de la información de interés del particular en versión pública de los documentos en los que obren los motivos en razón de los cuales el propio Inami determinó la negativa de las solicitudes de visa humanitaria en el periodo de interés del particular, lo anterior en atención a que no es permitido por la Ley de la materia clasificar de manera íntegra todo lo contenido en un documento por razones de confidencialidad.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es competente para ordenar la apertura de la información y al tiempo de garantizar la protección de los datos personales y en el caso concreto la información reclamada permitía ser entregada en versiones públicas de modo que sólo se excluyan los elementos estrictamente confidenciales.

En una democracia resulta imprescindible la certidumbre. Las visas humanitarias otorgadas y las denegadas indican cómo se administró la ponderación en beneficio de personas en presumible situación extrema. Por cierto, el abuso de solicitudes de visas humanitarias por mexicanos a Canadá llevó a ese país a negarlas en automático. Esperamos se supere pronto esa inercia y se regenere la credibilidad de cada caso.

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