El INAI y el derecho al medio ambiente (derrames de crudo)
Los derrames de crudo por accidentes de buques de carga o por explosiones de pozos están fuera de cualquier prevención ciudadana, pero inspiran al seguimiento puntual y, al mismo tiempo, a la exigencia a los gobiernos para que expliquen las causas y la administración de la catástrofe hasta su solución, si es que se puede corroborar; los efectos en demérito de la naturaleza afectada son perdurables por décadas o centurias.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó instruir a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para entregar información relacionada con la presentación de las demandas a nombre del gobierno mexicano por el accidente de la plataforma Deepwater Horizon, ocurrido en 2010 en el Golfo de México.
La Semarnat respondió que es incompetente para responder y que quien podría otorgar la información sería la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Tras el examen del caso, el INAI concluyó que si bien la SRE cuenta con atribuciones para conocer la información requerida, dicha dependencia fue la encargada de realizar la acciones legales en relación con el derrame en el Golfo de México de 2010.
Sin embargo, la Semarnat también conoció la información solicitada porque, tras el desastre ecológico, participó con la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (CONANP) y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) en el afán de preparar los fundamentos sobre los daños causados por este lamentable acontecimiento.
Asimismo, el INAI resolvió otro asunto de información relacionada con desastres medioambientales. Se trata del recurso de revisión RDA 6212/15 en contra del Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) con el cual un particular solicitó una copia de los discos compactos entregados a Pemex con información sobre los trabajos desarrollados en el contrato específico abierto de prestación de servicios que celebraron Pemex Exploración y Producción y el Instituto Mexicano del Petróleo, Región Sur, para la realización de la “elaboración de estudios ambientales en suelo, subsuelo, agua y aire por la contingencia (explosión) del pozo Terra 123 en el municipio de Nacajuca, Tabasco.
Al respecto, el Instituto Mexicano del Petróleo indicó que la información se encontraba reservada por seis años, toda vez que le implicaría una supuesta ventaja comercial frente a sus competidores.
Pero el INAI determinó revocar la respuesta (en otras palabras, dejarla sin efectos) e instruyó al IMP a proporcionar esa información, toda vez que no se advirtió que su publicidad pudiera obstruir la función de las autoridades que tienen a su cargo los expedientes contenciosos.
Otro ejemplo es el interpuesto en contra de Petróleos Mexicanos en el que un particular solicitó copia, en versión electrónica, de los contratos firmados por terceros con el fin de evaluar los impactos sociales y ambientales causados a raíz del descontrol del pozo Terra 123 en el municipio de Nacajuca, Tabasco.
En respuesta, Pemex manifestó que una vez realizada la búsqueda de la información solicitada en sus archivos, la misma resultó inexistente, por lo que orientaba al particular a dirigir su requerimiento de información ante Pemex Exploración y Producción.No obstante, durante la investigación PEMEX reconoció que esa información se encontraba físicamente en la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento, y que consistía de un total de 334 fojas útiles de manera íntegra.
El deber de facilitar el acceso a la información implica, efectivamente, eludir obstáculos relacionados con el formalismo legal. La participación de las diversas instituciones involucradas fue diversa en sus alcances, pero todas tuvieron la información reclamada, primero negada y ahora en vías de ser entregada.
Los constantes desastres medioambientales que aquejan al planeta deberían “servir” para generar una conciencia crítica en la sociedad, a efecto de procurar y propiciar “acciones urgentes” de denuncia de toda forma de contaminación en suelos, ríos y mares.
