El INAI y los nombres de multados (ley antilavado)

En Chicago en los años veinte del siglo pasado en la ciudad existían delincuentes con negocios de procedencia ilícita como el alcohol, el juego y la prostitución, y al verse limitados en la posibilidad de realizar gastos excéntricos, decidieron adquirir negocios para disfrazar sus ingresos. Pequeños comercios que, por su naturaleza, manejaran sólo efectivo, en concreto, lavanderías.

Esas lavanderías como negocio para lavar la ropa también proponían ingresar el dinero que se obtenía de forma ilegal al sistema económico, sin ser detectado y así justificar ingresos y egresos obtenidos en actividades legales, así nació el origen del término “lavado de dinero” o “blanqueo de capitales”.

Hoy, el problema de la delincuencia, entendiéndose como crimen organizado, narcotráfico y otros, ha aumentado, exigiendo a las autoridades y legisladores de todo el mundo regular, intentando localizar y controlar las posibles entradas o salidas de dinero, las cuales desencadenan en actividades criminógenas que, en paralelo, alimentan giros que llevan a la descomposición comunitaria.

Se ha logrado legislar y penalizar este fenómeno mundial, identificando así los llamados “paraísos fiscales”, para erradicar sus efectos nocivos. En un contexto globalizado de lucha contra los altos índices de crimen en México surgió la ley antilavado.

El nombre es Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como la ley antilavado o ley contra el lavado de dinero, publicada el 17 de octubre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

En días pasados, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI, antes IFAI) instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que proporcionara a un particular el nombre de las personas que fueron sancionadas por la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como la cantidad de éstas que se negaron a pagar esa multa y, además, el monto de esas multas.

Esa información fue previamente requerida por el mismo particular, la cual le había sido negada —por el SAT—, al ser considerada como información reservada y, además, clasificada como confidencial, dado que el nombre de los particulares es un dato personal.

Sin embargo, el nombre de las personas beneficiarias o perjudicadas por cualquier medida del fisco debe de hacerse pública para generar certidumbre en el contexto del principio de “máxima publicidad”.

En paralelo, el INAI basó su determinación y resolución en que el criterio de aplicación práctica y el alcance de esta ley (antilavado) no se limita para efectos de multas a los que propiamente hacen uso inadecuado de recursos económicos ilícitos en negocios lícitos o viceversa (es decir, a los dueños de los capitales en camino de eventual blanqueo).

Para prevenir el lavado de dinero, el fisco debe vigilar operaciones de todos los involucrados que intervienen en el proceso de cualquier transacción que se lleve a cabo de forma intermedia. Cada parte en el proceso de las transferencias o transacciones económicas se puede volver o cómplice del problema o parte de la solución en una medida estricta que nos beneficia a todos.

Si los intermediarios como instituciones bancarias y notarios públicos, entre otros, no contribuyeran a evitar ese pernicioso ilícito como informantes (deben reportar operaciones extraordinarias para evitar que se realicen dichos delitos) se harían merecedores de multas, y sobre esas el INAI intervino.

Sin la contribución de los agentes del mercado, especialmente de los que certifican o autorizan depósitos o transferencias, continuará siendo muy difícil para el gobierno ubicar y sancionar a quienes pueden efectivamente ser responsables de actos de “lavado de dinero”.

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