Muchos son poco

Sin reconocimiento constitucional de su condición, por lo menos, 704 mil mujeres y 676 mil hombres no pueden acceder a programas sociales.

Catherine Prati Rousselet*

El Día Internacional del Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos se celebra el 25 de marzo de cada año, instituido por una resolución de la Asamblea General de la ONU aprobada el 17 de diciembre de 2007.

Esta semana es, entonces, un buen momento para analizar las reivindicaciones de sus descendientes, los afrodescendientes (200 millones en América Latina), que en la actualidad y a pesar de los múltiples programas de acción multilaterales en su favor, siguen invisibles.

Con el lema “Reconocimiento, Justicia y Desarrollo”, la ONU sintetiza mediante el Primer Decenio Internacional para Afrodescendientes (2015-2024), las razones de ser de una causa estancada que ni la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia reunida en Durban (Sudáfrica) en el verano de 2001 ni el Año Internacional para los Afrodescendientes de la Unesco (2011) lograron visibilizar.

En México, desde el año 1997, varias organizaciones de la sociedad civil, muchas de ellas, producto del activismo de maestros y religiosos inmersos en comunidades afromexicanas, buscan sacar de la pobreza extrema a un millón 400 mil personas de Guerrero, Oaxaca, Veracruz y también Coahuila, Tabasco, Chiapas, así como Estado de México.   

Particularmente, el colectivo Red por el Reconocimiento Constitucional del Pueblo Negro exige incansablemente la modificación del art. 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, si bien es cierto, reconoce que la nación tiene una composición pluricultural, manifiesta que lo pluricultural se sustenta originalmente en los pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización. No caben allí los afromexicanos ni tampoco en lo considerado en el último párrafo del mismo art. 2 constitucional, que establece que toda comunidad equiparable a aquéllos (refiriéndose a la condición indígena) tendrá los mismos derechos.    

Sin un reconocimiento expreso constitucional de su condición, por lo menos, 704 mil mujeres y 676 mil hombres (y sin duda, muchos más) no pueden acceder a los programas sociales, etiquetados presupuestalmente, ni reivindicar sus derechos individuales y colectivos.

Aunque insuficiente, puede considerarse un paso relevante, la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que por primera vez en la historia, al trabajar en comunidades afromexicanas, buscó medir la autoadscripción afrodescendiente de la población, explorando si por su cultura, historia o tradiciones, los entrevistados se consideran afrodescendientes.

En la materia, en vigor desde el 5 de septiembre de 1991 y vinculante para México, el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes ofrece también una hoja de ruta para transitar hacia el pago de una (centenaria) deuda social que instituciones y sociedades deben afrontar con responsabilidad compartida. 

Las proyecciones macroeconómicas para el país para los próximos lustros se antojan optimistas, pero consecuencia de rezagos sociales históricos, el Índice de Desarrollo Humano Nacional (IDH) indicia tremenda desigualdad.

¿Reconocimiento, justicia y desarrollo?

*Coordinadora de Posgrado y Educación Continua. Facultad de Estudios Globales

de la Universidad Anáhuac México.

forointernacional@anahuac.mx

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