Tiempos electorales

Cuando más corrompido es el Estado, más numerosas son las leyes.

Tácito

En apresurada tramitología legislativa, como es costumbre, el Constituyente Permanente aprobó con su aplastante mayoría, espuria y grosera sobrerrepresentación del partido oficial y aliados, las reformas a los artículos 82, 116  y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la doble nacionalidad para aspirantes a la Presidencia de la República, gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

El artículo tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 7 de octubre, mismo que entró en vigor al día siguiente y que surtirá efectos hasta el proceso electoral de 2028 (cuatro estados elegirán gobernador: Durango, Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas) por lo que la renovación de 500 integrantes de la Cámara de Diputados, más 17 gubernaturas, más de mil diputaciones estatales y dos mil 200 alcaldías quedarán fuera de esta prohibición.

Serán las leyes secundarias en las que se establezcan los procedimientos de renuncia a la doble (sic) nacionalidad (es sabido que hay personas con más de dos nacionalidades por nacimiento) no sólo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, también ante otras instancias gubernamentales de nuestro país y ante instancias de otros países (soberanos) (recontra sic).

En la anterior entrega (Excélsior, 12/09/2026) comentábamos que la nacionalidad es el vínculo sociopolítico y cultural que une a una persona con un Estado (ius soli o ius sanguinis) y que la ciudadanía es la capacidad jurídica de ejercer derechos políticos: votar y ser votado. La nacionalidad por nacimiento en el caso de México es imperdible, irrenunciable (artículo 37 apartado A). Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad).

El debido proceso legislativo exige el cumplimiento de formalidades a las que está obligado este poder, así como el caso de reformas constitucionales al Constituyente Permanente, buscando en todo la excelencia en la construcción de estos actos legislativos. Omitir o alterar sustancialmente estas fases puede llevar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la ley inconstitucional por violaciones a dicho procedimiento.

Cuando la aprobación en automático de iniciativas de ley por el Congreso de la Unión o por las legislaturas estatales, se acometen con descuidada premura, sosteniéndose en la soberbia de la sobrerrepresentación, no sólo incumplen con el proceso mencionado, sino que además los ordenamientos jurídicos hechos a todo vapor incumplen con la tarea de preservar el Estado de derecho.

Por otro lado, esta soberbia sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión y el control en las legislaturas locales hacen posible que el espíritu del Constituyente sea traicionado. La Constitución Mexicana para cambiar su texto exige un proceso especial y más complejo que el de las leyes ordinarias según establece el artículo 135 de la propia Carta Magna, el cual no se cumple cabalmente.

En el caso concreto la confusión creada con los conceptos de nacionalidad por nacimiento, ciudadanía, nacionalidad por naturalización, independientemente de ser violatorios de derechos humanos, rompen los principios de Derecho Internacional y el concepto preciso de “soberanía” de otros Estados. No se puede arrogar una defensa de nuestra soberanía, cuando se ignoran la de otro u otros Estados igualmente soberanos.

El ejercicio de derechos ciudadanos para contender por la titularidad del Poder Ejecutivo de la Federación, de los estados o de la Ciudad de México, exige privar de otra u otras nacionalidades a los aspirantes de estas responsabilidades. ¿Qué sucede si otras soberanías impidieran la privación de la nacionalidad por nacimiento como en nuestro país?

La renuncia ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, u otros organismos del gobierno mexicano, como ya lo indicó la Consejería Jurídica de la Presidencia, sería regulado en leyes secundarias, no alcanza a las disposiciones internas de otros Estados, igualmente soberanos como el nuestro.