El jurisconsulto, enemigo de la ostentación, devoto de la justicia y de la ley, es un personaje generalmente sin brillo y poco amigo de la política, que es el arte de las transacciones y de los acomodamientos, mientras que la justicia es la ciencia de la aplicación de la ley, inquebrantablemente y sin contemporizaciones.
Manuel Calero y Sierra
El proemio de la presente entrega es un fragmento de la obra: Cuestiones electorales del escritor, abogado, diplomático y político mexicano quien se desempeñó como secretario de Relaciones Exteriores y embajador de nuestro país en los EU; un periodo por demás álgido en los orígenes de la Revolución Mexicana.
El opúsculo mencionado influyó de manera definitiva en el Constituyente de 1917, sumado a las opiniones de los diputados constituyentes que rechazaban el voto popular como fórmula para designar a los juzgadores, con claras precisiones, entre otras, evitar que el Poder Judicial se viciara con la política y, así quedó plasmado en la Carta Magna, hasta 2024 con la infortunada, por decir lo menos, reforma judicial.
Viene a colación lo que ya hemos citado en estas páginas y que se refiere a lo expresado por el diputado constituyente (1917) Machorro Narváez:
… hay que alejar al Poder Judicial de la política y no arrojarlo al fondo de ella, para que resulte un juguete de las pasiones. El elector popular está impedido de conocer las cualidades intelectuales del funcionario a quien va a elegir; las cuales fundamentalmente tienen que ser, dispénseme, señor González, la ciencia y la honradez... la administración de justicia no tiene un programa. El programa de un liberal o de un conservador, cuando se trate de hacer justicia, será siempre el mismo...
Si bien es cierto que toda Constitución Política debe reformarse y adecuarse al vertiginoso cambio mundial, entre otros temas, el de la soberanía, lo es también que el debido proceso legislativo, que no sólo ha sido ignorado, sino más bien sometido por la maldita sobrerrepresentación impuesta por el partido oficial, al Poder Legislativo. La menguada ley suprema ha sido convertida en un catálogo de delitos, ha anulado su virtuosidad garantista en gran medida y provocado que reformas como la judicial, sean enmendadas con un procedimiento que impide el estudio, análisis, deliberación y atención de las posturas de las minorías, a las iniciativas enviadas por el Ejecutivo, forzando su aprobación, abusando de la mencionada sobrerrepresentación, bajo el llamado anglicismo fast track; tal es el caso de la iniciativa para mover la elección judicial a 2028.
Este nuevo parchado a la Constitución (sólo 17 artículos permanecen intocados) barnizado con mejoras como reducir el número de candidatos, modificar las boletas, establecer la capacitación obligatoria de jueces y magistrados ¿por qué no incluir a los ministros de la SCJN? Y la concurrencia con la votación para la revocación de mandato. Seguramente será aprobado con esta modalidad de la “vía rápida”.
Serán el INE y el TEPJF los árbitros en las elecciones de 2027 e, incluso las de juzgadores, incluidos cuatro magistrados de la Sala Superior del TEPJF, del2028 y de la concurrente revocación de mandato. Es vox populi las tendencias del árbitro electoral y las del tribunal de la materia.
La creación de una Comisión Coordinadora de Evaluación genera dudas por quienes la conformarían, pero siempre será mejor que la fórmula anterior, el modelo territorial no aporta a la democracia por lo expuesto en párrafos anteriores, la creación de dos salas en la SCJN queda incompleta si no se acentúa la profesionalización de los ministros, el blindaje propuesto merece un debate parlamentario y la vía rápida lo impide.
En fin, se trata de una iniciativa que merece enriquecerse con un debido proceso legislativo y la concurrencia de todos los actores responsables de legislar, sin soslayar que el vicio de origen es la degradación de la justicia mezclándola con la política.
