La inconstitucionalidad del impuesto sobre adquisición de inmuebles y su efecto en la concesión del amparo

PorÁngeles Alberdi La proporcionalidad en el sistema tributario es un tema crucial que afecta a todos los ciudadanos, pues determina cómo se distribuyen las cargas fiscales en la sociedad. En México, el artículo 31 de la Constitución establece que los contribuyentes ...

Por Ángeles Alberdi

La proporcionalidad en el sistema tributario es un tema crucial que afecta a todos los ciudadanos, pues determina cómo se distribuyen las cargas fiscales en la sociedad. En México, el artículo 31 de la Constitución establece que los contribuyentes deben de aportar al gasto público de manera proporcional y equitativa. Sin embargo, la controversia en torno al artículo 113 del Código Fiscal de la CDMX pone de relieve las deficiencias en su aplicación, por lo que podría resultar en una carga para algunos contribuyentes. Comprender esto es esencial, no sólo para defender sus derechos fiscales, sino también para participar en un debate más amplio sobre la justicia y la sostenibilidad en el sistema tributario.

En ese sentido, ¿a qué se refiere participar en el gasto público de manera proporcional?

El principio de proporcionalidad tributaria implica, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los contribuyentes deben de contribuir en función de su respectiva “capacidad económica”, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. La manera en la que se debe de cumplir con este principio es a través de las llamadas “tarifas progresivas”. Es decir,  que reflejan una congruencia entre el tributo y la capacidad contributiva de los causantes, pues debe de pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.

De conformidad con lo anterior, el artículo 113 del Código Fiscal de la CDMX vulnera este principio, pues el mecanismo que utiliza para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles a pagar no es progresivo. Los contribuyentes que despliegan una manifestación de riqueza menor, pagan un impuesto superior que aquellos contribuyentes que realizan una mayor manifestación. Esto ha sido reconocido a través de la jurisprudencia PC.I.A. J/18 A (11a.), la cual señala que la tarifa para el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles viola el principio de proporcionalidad tributaria, al no existir una progresividad en la tarifa que lleve a que los sujetos obligados contribuyan al gasto público de manera proporcional a su capacidad contributiva. Aunque dicha jurisprudencia se refiera al artículo 113 del Código Fiscal de la CDMX vigente en 2020 y 2021, también se ha reconocido en otras resoluciones que dicho mecanismo sigue siendo el mismo, por lo que hasta la fecha, tiene la misma consecuencia, ser inconstitucional al vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria.

Sin embargo, existió mucha discrepancia en cuanto a cuál debía de ser el efecto al concederse el amparo en contra del artículo 113 anteriormente mencionado. Por un lado, algunos resolvían que no se podía liberar al contribuyente del pago del impuesto, atribuyéndole el vicio de desproporcionalidad a uno solo de sus elementos, la cuota fija. Por otro lado, algunos resolvían que todo el mecanismo estaba viciado y que la única solución era desincorporar el pago de este impuesto de la esfera jurídica de los contribuyentes.

Ante dicha incertidumbre, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió a través de la contradicción de criterios 248/2023, ahora jurisprudencia (PR.A.C.CN. J/17 A (11a.)), que los efectos de la concesión del amparo en contra del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México deben de ser: 1. La desincorporación de la esfera jurídica del contribuyente la obligación de pagar el impuesto. 2. En caso de haberse realizado el pago del impuesto, se restituya la totalidad de la suma enterada. Por tanto, consideramos acertada dicha resolución, pues desincorporar la obligación del pago del impuesto de la esfera jurídica del contribuyente es el único efecto posible ante una norma inconstitucional.

En conclusión, la reciente jurisprudencia que anula la obligatoriedad del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, representa un paso importante hacia la justicia fiscal. Al desincorporar esta carga de la esfera jurídica de los contribuyentes, se reafirma el principio de proporcionalidad tributaria, asegurando que quienes poseen una mayor capacidad económica contribuyan de manera justa al sostenimiento del gasto público.

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