El error que la Corte no puede avalar

Por Susana Miguel López y José Antonio Mercado Velasco*

El ministro Irving Espinoza ha listado otra vez su propuesta de estudio sobre el aborto, pero lo hace con serias deficiencias técnicas que no pueden ser soslayadas por sus colegas.

El centro de la controversia está una legislación de Aguascalientes que permite el aborto hasta la sexta semana de gestación. El proyecto, abiertamente cercano a la ideología pro aborto, retoma acríticamente los argumentos del ministro Luis María Aguilar que construyen un supuesto “derecho a decidir” que no aparece en ningún texto constitucional ni en ningún tratado internacional en la materia. Sin embargo, el propio precedente que intenta utilizar como fundamento reconoció la libertad configurativa de las legislaturas locales para determinar el momento en el que la protección de la vida prenatal puede prevalecer constitucionalmente sobre ese artificioso derecho a decidir.

Pese a que la norma impugnada sigue esa lógica, el proyecto cambia el parámetro de regularidad constitucional y concluye, que la vida humana más vulnerable, la del concebido, ya no merece protección penal efectiva.

El proyecto invisibiliza por completo a este ser humano, degradándolo a una cosa jurídicamente insuficiente para merecer protección penal. El proyecto sostiene que el concebido es un bien constitucionalmente protegido, pero que no amerita protección del sistema penal, ¿a qué protección se refiere entonces?

Buena parte de la narrativa utilizada para justificar la no intervención del derecho penal descansa sobre una idea: existen miles de mujeres encarceladas por abortar, pero el proyecto adopta esa premisa de organizaciones como GIRE, sin realizar una revisión crítica ni una desagregación seria de los datos.

Sib embargo, las estadísticas utilizadas mezclan indiscriminadamente personas procesadas y sentenciadas, hombres y mujeres, madres y terceros involucrados, así como abortos voluntarios y abortos causados contra la voluntad de la madrea, todo para construir la percepción de que existe una persecución masiva en contra de las mujeres que abortan. La misma exsecretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández, señaló que en México no hay mujeres en prisión por haber abortado, entonces, ¿por qué la Corte toma datos de un particular y no los de una fuente gubernamental?

Y eso nos lleva a otra pregunta: ¿quiénes son las personas que sí aparecen vinculadas a procesos penales relacionados con aborto? Principalmente hombres que presionaron a mujeres, que participaron en abortos, terceros involucrados o personas que atentaron contra embarazos ajenos. Y aquí otro riesgo grave del proyecto: la despenalización prácticamente absoluta hacia la que apunta no sólo elimina consecuencias jurídicas para el aborto voluntario; también debilita herramientas de protección frente a abortos disfrazados de voluntarios y deja a los embarazos deseados y vulnerables en desprotección legal. Esto ocurre porque el tipo penal de aborto también sanciona a quienes atentan contra la maternidad ajena y contra la vida en gestación. Eliminar esa protección de la norma penal dejaría a más mujeres vulnerables a la presión, abandono y violencia.

La Corte pretende vestirse de feminista oyendo a grupos promotores del aborto, pero termina olvidando a las mujeres que han abortado por abandono institucional, a las que no quieren abortar y a los concebidos que, al no tener voz propia, siguen siendo cosificados.

Afortunadamente, es un proyecto. El resto de los ministros todavía está a tiempo de reconocer que sus sentencias previas reconocieron libertad configurativa a cada legislador para establecer el periodo breve y razonable cercano a la concepción para la práctica de abortos; que el tipo penal existe también para defender maternidades vulnerables y sancionar personas distintas de las madres, y que el proyecto tiene serias carencias en el manejo de fuentes de información.

La Corte está a tiempo de contener el exceso y el defecto. Ninguna doctrina constitucional seria puede construirse sobre estadísticas ideológicamente agregadas ni sobre una visión parcial de la realidad humana que pretende regular.

*Analistas

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