El derecho de las audiencias... ante los dichos del gobierno

Por César Ruiz*

La protección del derecho de las audiencias parte de una premisa que merece respaldo: los ciudadanos tienen derecho a recibir información veraz, claramente diferenciada de la opinión y de la publicidad. Si un medio difunde información inexacta o engañosa, resulta razonable que existan mecanismos para que las audiencias puedan exigir una rectificación. Pero también debemos ser cuidadosos. Todo mecanismo que pretenda proteger un derecho puede convertirse, si está mal diseñado, en un instrumento de control. La historia demuestra que muchas restricciones a la libertad han surgido bajo la promesa de proteger a la sociedad. ¿Cómo podríamos salvar esa posibilidad? Recordando la universalidad de los derechos: que éstos pertenecen a todas las personas, pero también que nos protegen frente a cualquiera que pueda vulnerarlos, especialmente frente a quienes ejercen el poder público. 

Hoy, el gobierno dispone de una capacidad de comunicación sin precedentes. Precisamente por ello debería ser también el primero en someterse al escrutinio que pretende exigir a los demás. Esa obligación tiene lógica. El derecho de las audiencias no depende de quién emite el mensaje, sino del derecho de los ciudadanos a recibir información de calidad. Estando a su merced, ¿cómo podemos distinguir la defensa de un derecho de la imposición de la censura? Insisto: haciendo universal su protección. Y eso puede ser de dos maneras.

Primero. Así como hoy están redactados los lineamientos, obligan a los medios a distinguir entre información, opinión e información imprecisa o falsa. En consecuencia, un medio que decida retransmitir íntegramente una conferencia mañanera debería estar obligado a identificar en tiempo real qué afirmaciones constituyen información verificable, cuáles son opiniones y cuáles corresponden a información imprecisa o no corroborada: mientras la conferencia avanza, el medio tendría que advertir a sus audiencias: 1. Información verificable, 2. Opinión y 3. Información imprecisa o no corroborada.

Ésa podría ser una de las mayores virtudes del derecho de las audiencias. Ayudaría a distinguir qué parte de lo que afirma la Presidenta corresponde a información sustentada en hechos verificables y qué parte constituye una opinión, una valoración política o una interpretación de la realidad. Si ese ejercicio resulta útil cuando el mensaje proviene del gobierno, es precisamente porque las audiencias tienen derecho a saber qué es un hecho verificable y qué es una valoración política.

Segundo. Lo ideal sería que el propio derecho de las audiencias también incluyera una oficina de quejas y denuncias directamente vinculadas a la transmisión de información por parte del gobierno. Una instancia verdaderamente independiente. El escrutinio sobre la información pública es más importante que el de la información de los medios, porque conecta con otro derecho esencial en toda democracia: la rendición de cuentas. Sería un bálsamo luego de que desapareció el Inai y que proyectos públicos y gasto gubernamental quedan fuera del escrutinio ciudadano mediante distintas figuras de reserva o restricciones al acceso a la información. 

La importancia de ello puede ilustrarse con un solo ejemplo: imaginemos que existiera una oficina encargada de proteger el derecho de las audiencias frente a la información emitida por el gobierno. Mi primera queja tendría un objeto muy claro: la cancelación del NAIM. Se sostuvo que estaba justificada por graves actos de corrupción. Esa afirmación fue uno de los pilares para adoptar una de las decisiones de infraestructura más costosas de nuestra historia reciente. La pregunta sería: ¿esa afirmación era información o era una opinión? Si era una opinión, entonces quienes actuaron en consecuencia tendrían responsabilidades administrativas y daños materiales por los cuales responder. Si era información, ¿por qué no se iniciaron las investigaciones correspondientes? ¿Por qué no se sancionó a los responsables? ¿Existió encubrimiento o complicidad? En cualquiera de los dos escenarios, un verdadero defensor de las audiencias podría ayudarnos a entender de qué tipo de manipulación fuimos víctimas. Y eso apenas sería la punta del iceberg: los mexicanos tenemos derecho a saber qué es información y qué es opinión respecto de los ventiladores del Conacyt, la vacuna Patria, la Megafarmacia, la estrategia de “abrazos, no balazos”, las Universidades para el Bienestar, el Gas Bienestar, la rifa del avión presidencial y muchos otros actos, hechos y discursos en los que la narrativa gubernamental pareciera orientarse más a implantar una visión que a rendir cuentas sobre la realidad y sus resultados.

En suma, si vamos a tomar en serio el derecho de las audiencias, debemos proteger a los ciudadanos frente a la desinformación de cualquier tipo. No sólo no puede desaparecer cuando el emisor es el gobierno; es precisamente ahí donde resulta más necesario y donde debería aplicarse con mayor escrúpulo. En un Estado constitucional, los contrapesos no funcionan en un solo sentido. Quien exige rendición de cuentas también debe rendirlas. Quien reclama veracidad también debe someter sus propias afirmaciones al mismo escrutinio.

Si el gobierno no está dispuesto a someterse al mismo derecho que pretende imponer a los demás, entonces sí estaremos mucho más cerca de un acto deliberado de control y posible censura que de una verdadera protección de las audiencias. Y eso es algo que, como sociedad, no debemos dejar pasar, pues puede ser la última frontera.

*Analista