En el debate reciente sobre Venezuela, se ha vuelto frecuente apelar al derecho internacional para condenar la intervención de una potencia militar en el territorio de otro país. Se invoca, el principio de la libre autodeterminación de los pueblos, como si se tratara de una norma absoluta, insuperable y moralmente neutra. Ahí comienza la paradoja.
El derecho internacional no es un bloque homogéneo, sino un sistema compuesto por normas de distinta naturaleza, alcance y primacía material. Cuando estas normas entran en conflicto, es necesario un ejercicio de ponderación y proporcionalidad.
Por un lado, se cita de forma insistente el principio de la libre autodeterminación de los pueblos. En abstracto, su finalidad es impedir la dominación externa y respetar la soberanía estatal. En la práctica, suele operar como mecanismos de protección del gobierno en turno, no de la población. Se protege al régimen, incluso cuando éste ha dejado de representar a su pueblo.
Por otro lado, se encuentran las normas del derecho internacional que protegen la dignidad humana de los habitantes de un Estado y sus derechos fundamentales. Éstos (derecho a la vida, la libertad personal, la salud, la alimentación, la vivienda, la propiedad, la seguridad personal, la libertad de expresión y el debido proceso legal) no dependen de un régimen político y no pueden quedar suspendidos por razones de conveniencia geopolítica.
Cuando estos derechos desaparecen de forma sistemática y el gobierno deja de garantizarlos y se convierte en su principal violador, estamos ante una ruptura del orden jurídico internacional en su núcleo: la protección de los seres humanos. Más aún cuando esas violaciones han sido condenadas internacionalmente, tanto por otros Estados como por organismos y tribunales internacionales. En ese escenario, la intervención extranjera en favor de una población subyugada no sólo puede ser legítima, sino necesaria.
Esta lógica no es una invención contemporánea ni una concesión oportunista. Es la génesis del sistema internacional de derechos humanos en el siglo XX. Los horrores de la Alemania nazi y del fascismo italiano mostraron con claridad la necesidad de una instancia externa al propio gobierno a la que pudiera acudirse cuando las garantías fundamentales eran aniquiladas desde dentro.
En ese contexto, sostener que las normas de autodeterminación deben prevalecer equivale a invertir el sentido del derecho internacional. Dichas normas no son fines en sí mismas; están subordinadas a un bien superior: la dignidad humana. La autonomía y la permanencia de un régimen no pueden convertirse en valores absolutos cuando ese régimen viola de manera constante los derechos de su población.
Conviene recordar una verdad elemental del derecho público: el Estado se compone de tres elementos: territorio, gobierno y población. El gobierno no es el Estado, sino apenas uno de sus componentes. Si en una situación concreta la población se encuentra en peligro por la acción de su propio gobierno, la prioridad jurídica debe ser, sin ambigüedad, la protección de la población.
En ese marco, una intervención extranjera puede ser jurídicamente legítima cuando su finalidad es salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos y poner fin a violaciones graves y sistemáticas cometidas por su propio gobierno. En el caso venezolano, ni siquiera estamos ante una confrontación de principios, pues el propio régimen manipuló flagrantemente los resultados democráticos, violando la libre autodeterminación de su pueblo. El gobierno dejó de emanar de la voluntad popular para sostenerse exclusivamente en la imposición militar.
Defender lo contrario supone asumir que una falaz soberanía estatal vale más que la vida, la libertad y la dignidad de millones de personas. Eso no es neutralidad jurídica, es una carta abierta a la impunidad de los gobernantes. Además, utilizar el derecho internacional para proteger a quienes lo han violado de forma sistemática conduce a su autodestrucción: a su propia autofagia. El derecho internacional no fue creado para blindar al opresor, sino para limitar el poder, proteger a las personas y ofrecer respuestas cuando el orden jurídico ha sido destruido desde dentro.
Sin duda, la intervención en Venezuela no es ideal. La pasividad, indiferencia e inacción de los organismos internacionales llevó a un escenario en el que una potencia militar actuara por su cuenta. Sin legitimación internacional plena para hacerlo, la única salida jurídica es el objetivo de defender los derechos humanos de todos los que se encuentran en territorio venezolano. La consecuencia inmediata es evitar una tutela permanente. La población tiene un derecho irreductible, innegociable e inmediato a recuperar el control de su gobierno y a autogobernarse.
La verdadera prueba de fuego de este proceso no está en los discursos ni en las justificaciones jurídicas posteriores, sino en un dato concreto y verificable:
Qué tan rápido los propios venezolanos podrán darse, por sí mismos, un gobierno que represente sus valores y la voluntad de su mayoría. Si la intervención facilita ese tránsito y se retira, habrá cumplido su función. Si lo impide o lo posterga indefinidamente, habrá traicionado su razón de ser.
