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Interpretación del umbral de votación mínimo para mantener el registro como partido político nacional

Columnista invitado Comunidad

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Por José Luis Vargas Valdez*

 

El pasado miércoles 8 de diciembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la pérdida de registro de los partidos políticos Fuerza por México, Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas, por no haber no haber obtenido, por lo menos, el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 6 de junio de 2021. Lo anterior, derivado de los recursos de apelación 420, 421 y 422 del 2021 en contra de los dictámenes del Instituto Nacional Electoral (INE), que establece que esas fuerzas políticas alcanzaron, respectivamente, el 2.5%, el 2.8% y el 1.8% de la votación.

Los partidos basaron su defensa esencialmente en que existieron circunstancias extraordinarias —principalmente la pandemia por covid-19— que les impidieron obtener el porcentaje de votación requerido por los artículos 41 de la Constitución y 94 de la Ley General de Partidos Políticos para conservar su registro. A su juicio, esas circunstancias ameritaban una interpretación más “flexible” del umbral de votación exigido por la norma (3%), de manera que pudieran mantener su registro como partidos políticos nacionales con los porcentajes de votación que habían obtenido.

Sin embargo, en la Sala Superior resolvimos no darles la razón a los partidos apelantes porque no acreditaron que el supuesto contexto extraordinario les generó una afectación diferenciada en sus condiciones de participación que los pudiera haber colocado en una situación de inequidad injustificada respecto de los otros partidos contendientes.

Me parece importante explicar mi postura sobre la posibilidad de “flexibilizar” la interpretación de una norma constitucional, incluso en contextos extraordinarios como la pandemia causada por el SARS-CoV-2.

Una regla general de interpretación constitucional es que, si la norma es clara y su texto y contexto no dejan lugar a dudas, se debe interpretar gramaticalmente. En cambio, si existen dudas sobre su significado o alcances por su texto o contexto, o bien, si la interpretación gramatical de la norma impide alcanzar la finalidad del precepto en cuestión, entonces el juez constitucional puede acudir a otros métodos interpretativos, es decir, “flexibilizar” el sentido gramatical de la norma para hacerla más eficaz, siempre que con ello no prive de efectos a otras disposiciones constitucionales.

En este caso, la norma constitucional es gramaticalmente clara: si un partido político nacional no obtiene, al menos, el 3% del total de la votación válida emitida en la elección de que se trate, le será cancelado el registro. La única forma de flexibilizar una norma tan diáfana sería que su interpretación gramatical impidiera cumplir con la finalidad para la que fue creada: que exista un sistema de partidos.

Esta circunstancia podría haberse dado si, por efecto de la pandemia, ningún partido político hubiera alcanzado el umbral de votación necesario para mantener su registro. En ese supuesto, la Sala Superior tendría que haber flexibilizado la interpretación del requisito constitucional. Sin embargo, eso no sucedió: siete de los diez partidos que contendieron en la elección pasada no sólo lograron suficientes votos para conservar su registro, sino que algunos de ellos incluso incrementaron su base de apoyo ciudadano. Más aun, el INE señala que la participación ciudadana en las elecciones federales de 2021 fue la más alta en una elección intermedia en el país en más de 20 años” (https://bit.ly/3GsfpSo).

Por lo tanto, la sentencia dictada por la Sala Superior garantiza la existencia de un sistema de partidos y, a la vez, respeta lo que el ciudadano decidió en las urnas, pues, a pesar de la pandemia, se tomaron todas las medidas necesarias para que el proceso electoral se desarrollara en condiciones óptimas.

               

*Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

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