Derecho a una vivienda, no a una casa

Los congresos locales, como parte del Estado, deben velar porque la legislación permita que la gente no sea expuesta de manera arbitraria e ilegal a una situación de calle, como ocurrecuando no hay contratos escritos de arrendamiento que den seguridad jurídica

Por Carlos Kalycho Escoffié

En su artículo “CDMX: nuevo intento confiscatorio…”, Enrique Aranda aborda algunos aspectos de la iniciativa de reforma al Código Civil de la Ciudad de México en materia de arrendamiento, no sin varias imprecisiones.

Por un lado, refiere que en el foro realizado en el Congreso de la capital federal se nos dejó “solos” al abogado Lucino Rangel, al activista Sergio González y a mí. También dice que fuimos “incapaces de explicar” nuestras posturas. Esto saca de contexto la dinámica del valioso evento. No menciona, por ejemplo, el desbalance en la representatividad de quienes participaron: cuatro personas del sector empresarial inmobiliario, dos notarios públicos y dos profesores civilistas. No había más personas expertas en constitucional y/o derechos humanos ni representación de inquilinos o grupos vecinales. Además, no era un debate: la dinámica consistió en ponencias sin posibilidad de reaccionar o hacer réplicas. En mi caso, fui la primera persona en exponer.

También señala que, con la iniciativa, el arrendador no podría recuperar su inmueble si el inquilino no paga, y que permitiría la apropiación de un inmueble “sólo por no existir un ocupante”. Esto es falso y no corresponde a ningún artículo en la iniciativa. Invito a leerla.

El artículo en comento es buena oportunidad para aclarar algunos conceptos del derecho constitucional y del derecho internacional, cuya confusión ha permitido mitos y falsas alarmas sobre esta iniciativa que, contrario a lo que señala el señor Aranda, no es de mi autoría, sino producto de sugerencias que distintas organizaciones y activistas hicimos a partir del monitoreo de desalojos y otros problemas de vivienda en la Ciudad de México.

Se ha dicho mucho que el derecho a la vivienda lo garantiza el Estado, pero que su ejercicio depende, originariamente, de la capacidad económica de quien pueda pagarlo. Este argumento confunde el derecho a la vivienda con un “derecho a una casa”. El derecho a la vivienda no es el derecho a tener un inmueble en propiedad. Es el derecho de las personas a habitar un espacio y a no ser expuestas a una situación de calle. Esto se desprende del contenido que le han dado ONU-Hábitat, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros. Acceder a la propiedad no es la única forma de garantizar ese derecho.

Pero tienen razón cuando dicen que este derecho debe ser garantizado por el Estado. Los congresos locales, como parte del Estado, deben velar porque la legislación permita que la gente no sea expuesta de manera arbitraria e ilegal a una situación de calle, como ocurre cuando no hay contratos escritos de arrendamiento que den seguridad jurídica. Lo hemos dicho hasta el cansancio: por supuesto que quien no paga incumple el contrato de arrendamiento y procede el desalojo. El objetivo que perseguimos es combatir prácticas como la falta de contratos escritos, lo cual ha permitido graves afectaciones a los derechos de propietarios y de inquilinos.

Pero, además, la iniciativa no está siquiera dictaminada y está sujeta a modificaciones. El proceso legislativo es para eso, para hacer contrapropuestas. Si realmente les preocupa la seriedad del problema de desalojos arbitrarios o ilegales, las y los legisladores que le han hecho críticas tienen la posibilidad de mejorarla. Sin duda, es perfectible. Los medios se pueden discutir y reevaluar. Pero pretender dejar las cosas como están ayuda a quienes se benefician del actual contexto.

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