¿Coaliciones o candidaturas comunes?

Ambas son formas de asociación política temporales

Por Sonia Pérez Pérez

Este 5 de noviembre vence el plazo para registrar coaliciones para la Jefatura de Gobierno, pero, si no se involucra este cargo, será hasta el 25 de noviembre; mientras que, para presentar la solicitud de registro del convenio de candidatura común se tiene hasta el 25 de enero próximo.

De ser el caso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene que resolver la procedencia del registro del convenio de coalición dentro de los diez días posteriores a su presentación y, tratándose de la candidatura común, el plazo es de cinco días.

Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes deben emitir y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad en los procesos de selección interna de las candidaturas a diputaciones, alcaldías y concejalías que postulen; asimismo, garantizar la participación igualitaria de mujeres y hombres en el registro de éstas.

Y una pregunta recurrente: ¿cuál es la diferencia entre estas dos figuras?

Ambas son formas de asociación política temporales, conformadas por dos o más partidos políticos cuya finalidad común es participar unidos en la competencia electoral, para maximizar sus posibilidades de triunfo, pero hay varios temas que las distinguen:

Existen tres tipos de coaliciones: a) total: se postula la totalidad de las candidaturas en un mismo proceso electoral; b) parcial: al menos 50% de las candidaturas, y c) flexible: al menos 25% de las candidaturas; en cambio, respecto de las candidaturas comunes no hay un porcentaje de postulaciones establecido.

En las coaliciones, los partidos participan como si fueran uno solo, por lo que se les exige la misma plataforma electoral y en las candidaturas comunes cada partido presenta la suya; en cuanto a las prerrogativas, en la coalición los recursos públicos de campaña se concentran en una sola cuenta y usan los tiempos en radio y televisión como si fueran un solo partido; en cambio, en la candidatura común cada partido gestiona su financiamiento de campaña, da su propio informe de ingresos y gastos, y controla sus tiempos en radio y televisión.

Otra distinción es que, bajo la candidatura común, los partidos conservan su personalidad jurídica sin compartir entre ellos la responsabilidad en la comisión de conductas que contravengan la normativa electoral, lo que sí ocurre en las coaliciones.

Además, en la propaganda que emitan en radio y televisión, en la coalición los mensajes deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje, mientras que en la candidatura común no es exigible identificar a todas las fuerzas políticas postulantes.

Recientemente se modificó la regulación de las candidaturas comunes en el Código Electoral, ahora los partidos que se asocien aparecerán en la boleta electoral con un emblema conjunto y la distribución de los votos a cada uno de ellos se realizará conforme lo establezca el convenio, lo que no sucede en las coaliciones donde los votos se distribuyen equitativamente en función de los que reciben en las boletas. Estos aspectos fueron impugnados ante la Suprema Corte, quien hace unos días determinó su validez, ya que las entidades federativas están facultadas para regular esta forma de asociación.

Además, respecto de la distribución de votos, la Suprema Corte determinó que el hecho de que en el convenio se establezca la forma en que se asignarán los votos de cada uno de los partidos que postulan la candidatura común, no resulta contrario a la Constitución, ya que con ese sistema se respeta la decisión del electorado, quien no vota por un partido identificado individualmente, sino por la referida candidatura común.

Al respecto, en el Instituto Electoral de la Ciudad de México establecimos que la distribución de los votos que se determine en el convenio debe ser en proporción al número de candidaturas que postule cada partido, es decir, deberá haber una correlación equitativa y lógica, con la finalidad de no generar mayorías ficticias en la elección de diputaciones y alcaldías.

Ante estas diferencias, los partidos optarán, si es el caso, por participar de manera individual o asociados en alguna de estas figuras.

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