CDMX: gatopardismo constitucional

Una constitución es un patrimonio común y no de un grupo o facción.

Jaime Olaiz González*

Es curioso: una de las principales finalidades de la Reforma Política de la Ciudad de México consistía en superar su estatus excepcional como sede de los Poderes federales y otorgarle plena autonomía e independencia como una entidad federativa más. Sin embargo, la conformación de su Congreso Constituyente —eufemísticamente denominado Asamblea Constituyente— está marcada por una integración excepcional, atípica, si la comparamos con la Constitución de otros estados de la República.

Esto es relevante porque, curiosamente, la integración de la Asamblea Constituyente para la discusión y aprobación del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México contiene una serie de elementos que no corresponden a la forma en que se han integrado históricamente las legislaturas o congresos constituyentes de las demás entidades federativas, teniendo como casos más recientes Quintana Roo y Baja California Sur, ambos de 1974. Veamos:

Conforme a los artículos transitorios de la Reforma Constitucional en materia política de la Ciudad de México, aprobada en enero pasado, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se integrará por 100 diputados constituyentes que serán elegidos de distintas formas:

1. 60 mediante listas de representación proporcional.

2. 14 designados entre los diputados federales de la presente legislatura.

3. 14 designados entre los senadores de la presente legislatura.

4. Seis designados por el Presidente de la República.

5. Seis designados por el jefe de Gobierno de la Ciudad de México

Esto quiere decir que en lugar de que la Asamblea Constituyente sea elegida en su totalidad mediante el voto directo de los ciudadanos de la Ciudad de México, solamente una parte de ella se sujetará a este principio de representación política y lo hará por vía indirecta o proporcional. El resto será un grupo de notables designado por distintos órganos del poder público.

¿Por qué se optó por este esquema mixto de representación política indirecta para integrar a la legislatura Constituyente de la Ciudad de México? No fue el caso de Quintana Roo o Baja California Sur, por ejemplo.

Esta medida despierta dudas —más allá de las motivaciones políticas, que son obvias— de carácter procedimental, porque en realidad preserva o extiende el régimen de excepción al que ha estado sujeta históricamente la Ciudad de México. Al parecer ésta era una oportunidad para inaugurar una época que reflejara los avances de autonomía política que se habían conseguido en la ciudad desde que se inició la discusión para cambiar su estatus jurídico en 1986.

En realidad, esta decisión tan relevante en la génesis de la Ciudad de México como entidad federativa simplemente confirma que se cambiaron algunas cuestiones superficiales, para que lo sustancial se mantenga igual.

Lo mismo sucede con el proyecto de Constitución Política que habrá de discutir, modificar y aprobar esta Asamblea: es un documento que lejos de resultar de la aportación y trabajo de los 28 destacados integrantes de la Comisión Redactora, designados por el jefe de Gobierno en febrero pasado, ya prácticamente está redactado en su totalidad para que se adhiera paulatinamente el consenso de otros participantes relevantes.

Esto significa que, como están las cosas, la Constitución de la Ciudad de México no será producto de una conversación colectiva amplia, robusta, tensa, apasionada —como debe esperarse de un sistema democrático plural—, genuina y libre entre todos los ciudadanos que integramos esta entidad federativa, sino que resultará de un diálogo constreñido, reservado a élites políticas y académicas que tampoco representan el amplio espectro ideológico que caracteriza a la Ciudad de México.

Los procesos constituyentes —en cualquier nivel— ofrecen una oportunidad inmejorable para detonar conversaciones colectivas acerca de los valores y prácticas más apreciados por una sociedad en un momento determinado, así como sobre la forma en que esta última desea establecer las reglas del juego entre sus integrantes y de éstos con sus autoridades constituidas. La forma en que se ha gestionado el proceso constituyente de la Ciudad de México nos priva de esa oportunidad y es una pena, porque se trata de una ocasión irrepetible.

En este contexto, vale preguntar al jefe de Gobierno de la CDMX por qué —aun cuando existe una clara intencionalidad política para integrar el grupo que redactará el proyecto de Constitución de la Ciudad de México— no se invitó a voces que aunque minoritarias, representan una visión distinta de la que abraza la mayoría de los actores políticos de la ciudad.

También, habríamos de preguntarle por qué no se concibió una Asamblea Constituyente electa en su totalidad por los ciudadanos, después de una conversación colectiva amplia propia de un proceso deliberativo plural, incluyente y democrático.

La finalidad de una Constitución consiste en representar la identidad y aspiraciones de la comunidad política a la que regula. Una Constitución es un patrimonio común y no de un grupo o facción. El gran problema con nuestra futura Constitución de la Ciudad de México es que en el proceso nos han ido privando de ese sentido de pertenencia, y lo peor sería que acabemos teniendo una Constitución que ni sea nuestra ni nos represente. Ojalá estemos a tiempo de enmendarlo, al final del día, de eso trata el arte del cambio constitucional.

*Profesor de Teoría Constitucional y Director de la licenciatura en Derecho de la Universidad Panamericana.

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