En medio del “no terror”
El abandono por irresponsabilidad que califica como delito contra la familia, lo señala el diccionario como la incapacidad y falta de voluntad de una persona para cumplir con una obligación, compromiso o tarea asignada de forma voluntaria u obligatoria. Sumemos la incapacidad para prever las consecuencias de sus actos.
Sí, cuando estamos aun temblando por la “propaganda", según dicen, de los cárteles, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se le ocurre salir en defensa de los irresponsables, mediante una acción de inconstitucionalidad para modificar lo que, durante muy largos y dolorosos años, muchas mujeres han reclamado en nombre de sus hijas e hijos y finalmente juntas lo logramos: presionar para que la pensión alimenticia sea pagada, y si no, al menos que los evaporados padres no ocupen cargos de elección popular.
Eso, el abandono por irresponsabilidad que califica como delito contra la familia, lo señala el diccionario como la incapacidad y falta de voluntad de una persona para cumplir con una obligación, compromiso o tarea asignada de forma voluntaria u obligatoria. Sumemos la incapacidad para prever las consecuencias de sus actos. Es decir, estamos hablando de individuos muy poco confiables, por lo que hace todo el sentido, negarles la posibilidad de ocupar cargos de elección popular, en los que deberán responder no ante dos o tres niñas/niños, sino ante muchísimas más personas.
Si un adulto/a se niega a proporcionar el sustento a sus vástagas y/o vástagos, ¿podemos calificar su abandono como prueba de honestidad?, ¿podemos esperar probidad en su actuación como servidor público? “Es común que algunos deudores alimentarios dejen de cumplir con esta obligación de manera intencional y recurriendo a malas prácticas, como ponerse en una situación de ilocalizable, cambiar de residencia, dejar de prestar servicios a la empresa que le retiene la cantidad correspondiente a pensión alimenticia, ponerse de acuerdo con el patrón para declarar menos ingresos, trabajar por cuenta propia declarando menos ingresos de los reales, afirmar que está desempleado, no contar con bienes muebles o inmuebles a su nombre, entre otros”. https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/registro-de-deudores-alimen...
Desde hace tiempo, una condición para aspirar a un cargo de elección popular es “tener un modo honesto de vivir”. La Suprema Corte ha emitido jurisprudencia al respecto: “El requisito de tener “modo honesto de vivir”, para los efectos de la elegibilidad, constituye una presunción juris tantum, pues mientras no se demuestre lo contrario se presume su cumplimiento. Por tanto, para desvirtuarla, es al accionante al que corresponde la carga procesal de acreditar que el candidato cuyo registro impugnó no tiene “un modo honesto de vivir”, ya que quien goza de una presunción a su favor no tiene que probar, en tanto que, quien se pronuncia contra la misma debe acreditar su dicho, con datos objetivos que denoten que el candidato cuestionado carece de las cualidades antes mencionadas”. (17/2001).
Esa CNDH tan poco activa ha traspapelado los derechos de las y los niños, se le han perdido los tratados para erradicar la violencia contra las mujeres (en este caso, violencia económica) y ha olvidado la más elemental dignidad que conlleva conmoverse ante la indefensión de las personitas más vulnerables. Pero no es más que una nueva y profunda afrenta. Nunca reclamó el cierre de estancias infantiles y la cancelación de otros programas que garantizaban acceso a sus derechos a las infancias y adolescencias.
Si cuidara el acceso a derechos, levantaría la voz para que en el Senado de la República se apruebe ya la creación del Sistema Nacional de Cuidados con presupuesto suficiente. Quizás sea pertinente recordar la olvidada Cartilla Moral: “Nuestra propuesta para lograr el renacimiento de México busca hacer realidad el progreso con justicia y promover una manera de vivir sustentada en el amor a la familia, al prójimo, a la naturaleza, a la patria y a la humanidad”. Andrés Manuel López Obrador.
