Sufragio efectivo, no sobrerrepresentación

Las y los consejeros del Instituto Nacional Electoral INE y las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF se encuentran en una situación que no imaginaron cuando juraron cumplir con las responsabilidades de sus cargos: de su ...

Las y los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) y las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se encuentran en una situación que no imaginaron cuando juraron cumplir con las responsabilidades de sus cargos: de su decisión sobre la asignación de diputados de Representación Proporcional derivarán consecuencias trascendentes para la democracia mexicana. De otorgar 8% de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados a cada uno de los partidos integrantes de la coalición Sigamos Haciendo Historia, como ilegalmente pide el Presidente a través de la titular de la Secretaría de Gobernación, habrá un cambio de velocidad hacia el modelo de populismo que hoy padece Venezuela.

Si antes el camino hacia la instauración de un populismo autoritario en nuestro país sucedía con arranques y paros, a tirones, por efecto de la resistencia de un Congreso sin mayoría calificada, una Suprema Corte autónoma y una activa sociedad civil que aprendió rápidamente a utilizar las herramientas del acceso a la información y la resistencia, conceder a Morena y aliados lo que no consiguió en las urnas aceleraría la venezolización de México. No igual, no idéntica, pero muy parecida en los fundamentales, siguiendo el abecé de la destrucción de la democracia en el país del Arauca vibrador: toma de los organismos electorales, toma del Poder Judicial, extinción del pluralismo en el Congreso, creciente control de la prensa, mayor militarización, control de la economía.

Las autoridades electorales podrán intentar exculparse y calmar su conciencia: “No será mi culpa, la ley dice partido, cuando se refiere a los topes del 8% y de 300 diputados”. “Yo sólo decido conforme a lo que leo en el texto y creo que, en este caso, la ley sí es la ley”. También puedo escuchar decir en las oficinas de los consejeros electorales: “El INE no puede interpretar la Constitución porque sólo es una autoridad administrativa”. ¿De veras? ¿Habría paridad horizontal en las candidaturas a gubernaturas, lo que abrió la puerta a la llegada de mujeres a gobernar, si no fuera por una interpretación audaz y visionaria de las consejeras feministas? ¿Habría aplicación estricta de la paridad, de la 3 de 3, de las cuotas para indígenas, comunidad LGBTQ, etcétera, si no fuera por la interpretación?

Antes de irse a lo específico de la legislación electoral, para tener una mejor perspectiva, hay que dar un paso atrás e irse a los fundamentales. Y para ello nos ayuda el artículo primero constitucional. Éste proporciona la lupa y la luz que deben orientar a los juzgadores cuando su decisión puede afectar a una persona, cuantimás cuando puede afectar la vida de millones de personas e incluso el destino de un país. El artículo, resultado de la reforma de 2011, plantea primero que “todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”. Y luego instruye a los juzgadores: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán conforme a esta Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro persona)”. El derecho al voto, piedra angular de la democracia, es reconocido como un derecho humano en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Sociales y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos reconocidos por nuestro país y parte de nuestra ley suprema como lo plantea el artículo 133 de la Constitución.

En el conflicto que nos atañe, en el que una fuerza política reclama para sí el 75% de la Cámara de Diputados, cuando el voto sólo le dio el 54%, ¿qué pueden ver consejeros y magistrados a través de la lupa del principio pro persona al que les obliga el artículo primero? Que la voluntad de un ciudadano expresada a través de su voto es indubitablemente superior a los arreglos cupulares que hayan acordado los dirigentes políticos de los partidos Morena, PT y PVEM, convenio partidario que está impugnado ante el TEPJF por la excandidata Xóchitl Gálvez. Que el tráfico de curules que santifica ese convenio ignora groseramente el voto de los propios partidarios de Morena, que regala sus votos al PT y al PVEM y que eso ignora lo que decidió el ciudadano en la urna. Que otorgar una sobrerrepresentación del 20 a la fuerza mayoritaria violenta la voluntad popular y, por tanto, viola los derechos humanos de la ciudadanía: la que votó por otorgar una robusta mayoría en la Cámara a la coalición de Morena, pero no la mayoría calificada; y también la que votó diferente, casi 30 millones.

Aun antes de que nuestro país firmara los tratados que reconocen el voto como un derecho humano, mexicanos y mexicanas hicimos una revolución en defensa del sufragio efectivo. Hoy lo defendemos de nuevo: sufragio efectivo, no sobrerrepresentación.

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