El desarma bombas

Al ministro Laynez Potisek, en aprecio a su valentía y claridad. Si usted como yo, apreciado lector, lectora, no es abogado y menos constitucionalista, quizás ha tenido dificultad en entender la trascendencia de la ...

           Al ministro Laynez Potisek,

                en aprecio a su valentía y claridad.

Si usted como yo, apreciado lector, lectora, no es abogado y menos constitucionalista, quizás ha tenido dificultad en entender la trascendencia de la suspensión dictada por el ministro instructor Javier Laynez Potisek, respecto al paquete electoral conocido como plan B. Para entenderlo, después de consultas con los amigos que sí saben, hice un ejercicio metafórico que comparto con ustedes. Pido su generosidad y disculpas de antemano a los expertos:

Las dos Cámaras del Congreso, Diputados y Senado, aprobaron el paquete de reformas a cinco leyes y una nueva ley, conocido como el plan B, que afecta al INE y a las condiciones para elecciones libres y equitativas.

Al llegar al INE y abrir el paquete, sus expertos se dieron cuenta de que era un dispositivo de demolición que —a diferencia de la reforma constitucional de noviembre—, no desaparecía al INE, sólo lo descuartizaba o destazaba, según instruyó el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, al grupo parlamentario de Morena.

El dispositivo de demolición estaba diseñado para volar algunas partes del INE. Los expertos del instituto evaluaron el potencial dañino del artefacto: volaba brazos y piernas, parte de la cabeza, etcétera. Mandaron el artefacto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con una nota en rojo, que llamaron Controversia Constitucional: peligro, decía. Y pedía que protegiera los derechos humanos, especialmente los político-electorales de la ciudadanía que se verían afectados de explotar el artefacto. “Requerimos de medidas cautelares” que nos protejan y protejan a la ciudadanía, afirmaba el INE.

En la Corte, se turnó el examen del artefacto al ministro instructor Javier Laynez Potisek. El ministro vistióse con la ropa especial diseñada para proteger a los que desarman bombas, incluyendo casco, visera blindada, botas especiales, etcétera. La Corte cuenta con esas ropas especiales que tienen marcas conocidas: principio pro persona, prioridad en derechos humanos, artículo primero constitucional, jurisprudencia tal y tal, etcétera.

Volviendo a la delicada operación del ministro Laynez: estudió rápidamente la ingeniería con la que fueron diseñadas las diferentes cargas de dinamita que buscaban la demolición parcial del INE y del entramado de leyes que garantizan elecciones limpias y parejas. Le pareció que había sustento en la alerta enviada, que la bomba era grande, compleja y que no había tiempo de estudiarla con cuidado, evaluar su letalidad, etcétera, sin que antes explotara y causara “daño irreparable”.

Decidió que, antes que nada, había que evitar la explosión, así que, con cuidado, desarmó el reloj temporizador conectado al fusible del artefacto explosivo. Dictaminó la suspensión: en un instante dejó de oírse el tictac amenazante. La bomba no desapareció ni fue desarmada. Simplemente se desactivó.

La Consejería Jurídica de Presidencia protestó, exclamando que la demolición parcial era no sólo necesaria, sino también positiva porque ahorraba centavos en la nómina y que el ministro Laynez había desobedecido la orden (constitucional) que dice que no se pueden impedir demoliciones en edificios electorales (o en leyes generales). Pero leo, en su argumentación a favor de la suspensión, que el ministro recuerda otros casos en los que la Corte decidió hacer una excepción y conceder la suspensión (o desactivación del artefacto explosivo), como “en aquellos casos en los que la controversia se hubiera planteado respecto de normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión de algún derecho humano”, ya que —prosigue el ministro inspirándose en otro manual desarma minas— “los derechos humanos son parámetro en las controversias constitucionales”.

La Consejería Jurídica y las cámaras legislativas tienen derecho al recurso de reclamación, que seguramente interpondrán dentro del plazo de cinco días después de haber sido notificados oficialmente por la SCJN, quizá mediante una foto del artefacto sin el fusible. Una vez llegada la reclamación, la ministra presidenta lo turnará a otro ministro instructor, diferente de Laynez “desarma bombas” Potisek.

Este segundo ministro instructor elaborará un documento que ratificará o no la sensatez del procedimiento seguido por Laynez Potisek. Y lo presentará ante el pleno, que requerirá mayoría simple, 6 de 11 votos, para aprobar o no lo presentado por el segundo ministro. Los manuales desarma bombas no establecen un plazo para este segundo paso.

De tal manera que seguirán acumulándose llamados de alerta roja a la Corte (acciones de inconstitucionalidad y amparos directos) interpuestos por minorías parlamentarias que documentarán que no se les mostró el paquete bomba disfrazado de reforma, no se les permitió examinarlo, etcétera. También habrá amparos interpuestos por organizaciones de defensa de grupos vulnerables y de mujeres, etcétera, que se consideran afectados en sus derechos humanos. Con esta suspensión, la Corte tendrá tiempo de examinar con calma si vale la pena conservar el artefacto de demolición para un futuro después de las elecciones de 2024 o si sería mejor, como dice Woody Allen, desmaterializarlo, desaparecerlo.

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