Atónita

Escucho, con la expresión atónita que ha hecho famoso al ministro Laynez Potisek, una entrevista del senador Alejandro Armenta en la que nos pide regresar décadas. Cuando el presentador de Milenio TV le pregunta acerca de su propuesta para democratizar al Poder Judicial, ...

Escucho, con la expresión atónita que ha hecho famoso al ministro Laynez Potisek, una entrevista del senador Alejandro Armenta en la que nos pide regresar décadas. Cuando el presentador de Milenio TV le pregunta acerca de su propuesta para democratizar al Poder Judicial, el senador explica:

“Se trata de entender que los poderes públicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que integran el poder del Estado mexicano, en su división, tienen una función: otorgar derechos a los ciudadanos…”

¿Otorgan? ¿El presidente del Senado mexicano no ha leído la Constitución que ha jurado guardar y hacer guardar? ¿Quien preside la Mesa Directiva de la Cámara alta ignora la reforma constitucional al artículo 1ro, de 2011, es decir, de hace doce años?

Ahora resulta que las garantías individuales nos las “otorgan” los tres poderes “en su división”. Ni siquiera se trata de la versión del artículo primero, anterior a la transformadora reforma del 2011. El texto original era el siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece.

La reforma de 2011 al artículo 1o se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio, quizá para lavar la mancha que marca a esa fecha por la matanza de estudiantes el Jueves de Corpus en 1971. Y hace un cambio radical al relevar el concepto de garantías individuales por el de derechos, específicamente derechos humanos. Estos no son concedidos u otorgados por la Constitución —y menos por los tres poderes—, sino que son inmanentes a la persona humana, su origen es la dignidad intrínseca de cada integrante de la familia humana. El nuevo texto dice así:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Pero el senador Armenta continúa en su argumentación a favor de lo que él llama la democratización de la Corte; aclara que no cualquier persona puede llegar a la Corte, que los candidatos a ser electos por el voto popular deben “cumplir el principio de idoneidad jurídica; es decir, hombre o mujer primero requieren ser:

Abogado o abogada con experiencia, con solvencia económica, solvencia moral…”

Y vuelvo a quedar atónita, pues el senador ha insistido en que el segundo principio de su propuesta democratizadora es la austeridad. Y, sin embargo, exige “solvencia económica” a los posibles candidatos a ministros o jueces a ser electos por el voto popular. ¿Solvencia económica? ¿En un país con cincuenta por ciento de pobreza el senador podrá encontrar a muchos candidatos que, además de ser buenos abogados tengan resueltas sus necesidades económicas? ¿Se le olvida que miles de abogados formados en las universidades públicas han logrado el título a pesar de no ser solventes económicamente y gracias a becas, a trabajar al tiempo que se estudia, a inmensos sacrificios de las familias?

Pero no para ahí el empeño del precandidato al gobierno de Puebla en argumentar a favor de la propuesta presidencial de someter a elecciones directas a jueces y ministros. El senador afirma a un entrevistador impávido que, en nuestro país, en el ámbito local, los jueces se eligen:

“En países como Bolivia, España y en México a nivel local, a nivel municipal, el juez que cumple con una función de poder judicial local son (sic) electos por los ciudadanos”. El diligente senador probablemente se refiere a la reforma de diciembre de 1999 del artículo 115 constitucional que permite a los municipios contar con “medios de impugnación y los órganos para dirimir controversias entre dicha administración y los particulares”. Es verdad que algunos municipios grandes han establecido Tribunales de lo Contencioso Administrativo y en estos funcionan jueces municipales… designados por los ayuntamientos, no por la ciudadanía.

Pero la falla más importante de la iniciativa para supuestamente “democratizar” al Poder Judicial es considerar que la fuente de legitimidad únicamente puede provenir del voto popular, falla que comparte con el Presidente de la República. Sobran ejemplos trágicos, históricos y recientes, de las equivocaciones del voto popular cuando no hay un poder autónomo que contraponga las decisiones de lo aprobado popularmente por una mayoría, con lo mandatado por la ley fundamental que rige a esa sociedad. La propuesta democratizadora no es sino un empeño mal disimulado por apropiarse del Poder Judicial, someter a la Corte y avanzar aún más hacia un Estado autocrático. No pasarán.

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