Liderar el cambio o imponerlo; democracia o dictadura

Hace unas semanas se informó que se presentarían diversas reformas constitucionales y legales para combatir la inseguridad, sin embargo, varias de esas propuestas violentan derechos, como el de presunción de inocencia, el debido proceso, entre otros.

El debate es pasar a la historia como un transformador o como un dictador —no la rifa del avión presidencial—, como el reto de esta administración.

No se puede detener el avance en los principios de la democracia constitucional: la división de poderes, la democracia representativa, el respeto a los derechos humanos.

Estos derechos, además de ser el sustento que proporciona legitimidad al ejercicio del poder público, sirve también para controlar el ejercicio de tal poder que, normalmente, tiende a cumplir sus objetivos sin control alguno, muchas veces a costa de lo que dice defender: la justicia, la seguridad, entre otros valores.

Por ejemplo, siguiendo la división de poderes y con ello la autonomía del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial, es contrario a la democracia constitucional que el jefe de gobierno imponga una ley, afectando derechos de los gobernantes, y la voluntad de ese mismo gobernante, impuesta a los juzgadores, resuelva si se violaron los principios constitucionales en todo el proceso, máxime si esa ley es producto también de una imposición del jefe de gobierno al Legislativo.

No sólo se trata de cubrir las meras formalidades, que se diga que son otras personas las que legislan o juzgan, es importante evaluar la esencia, si es la voluntad de una sola persona la que se impone a los otros poderes.

Para evitar esta situación es que, a lo largo de la historia, se han desarrollado los derechos humanos, por ejemplo, en materia penal (aunque situación similar sucede en materia económica), estableciendo el principio de presunción de inocencia o el debido proceso, entre otros.

Siguiendo el ejemplo de la presunción de inocencia, principio esencial de nuestra democracia constitucional, está previsto desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, en su artículo 9º, en donde se estableció: “Todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable”, después fue contemplado en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos fundamentales, como La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ambos en 1948. La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. En nuestro país se contempló desde 1814, en la Constitución del Supremo Congreso Mexicano, en Apatzingán, en la que se estableció que “todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado”. En el 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio de presunción de inocencia se encuentra de manera implícita en la Constitución federal, a pesar de que no fue incorporado de manera expresa, sino hasta la reforma constitucional de 2011.

La evolución en la concepción jurídica de este principio tiene diferentes vertientes en la protección de la persona en un juicio, la cual no puede ser revertida por reforma alguna por el principio de progresividad de los derechos humanos, que consiste en el ejercicio y disfrute de todos esos derechos hacia condiciones más favorecedoras para las personas y la población y, por tanto, implica la imposibilidad de retroceso en su garantía.

Hace unas semanas se informó que se presentarían diversas reformas constitucionales y legales para combatir la inseguridad, sin embargo, varias de esas propuestas violentan derechos, como el de presunción de inocencia, el debido proceso, entre otros, obligando al acusado a probar su inocencia o que se incorporen al juicio pruebas obtenidas de manera ilícita.

Es muy probable que la intención de quienes promueven éstas y otras reformas tengan la finalidad de recuperar la seguridad que hemos perdido frente a los delincuentes, pero, lamentablemente, estas reformas debilitan o eliminan derechos fundamentales que generarán inseguridad frente al poder punitivo del Estado.

Los gobernantes podrán imponer su voluntad a los principales empresarios del país, así como a la mayoría de los gobernadores de las entidades federativas, a algunos de los líderes congresistas de la oposición, incluso imponer sus condiciones en diferentes ámbitos del Poder Judicial, ya sea federal o locales, pero no podrán impedir que las ideas sigan su curso y se evalúen, conforme a los argumentos, las evidencias en el contexto de la democracia constitucional.

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