La SCJN a juicio
Ante la gravísima situación mundial del cambio climático, quiero destacar que, con independencia de las obligaciones en esta materia, previstas en nuestra Constitución y en los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, los integrantes de la SCJN tienen una gran responsabilidad frente a sus hij@s y l@s jóvenes sobre la discusión de esta reforma eléctrica.
Toda actividad humana y, sin duda, toda decisión gubernamental debe tener en consideración la sustentabilidad ambiental.
En estos días se debate en la SJNC la constitucionalidad de la última reforma legal de este gobierno en materia de energía eléctrica. Al tiempo que en el Congreso de la Unión también se debate la iniciativa Presidencial sobre la misma materia.
Ante la gravísima situación mundial del cambio climático y sus repercusiones directas en nuestro país, quiero destacar que, con independencia de las obligaciones en esta materia, previstas en nuestra Constitución política y en los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, los integrantes de la SCJN tienen una gran responsabilidad frente a sus hij@s y l@s jóvenes sobre la discusión y decisión de esta reforma energética y sus efectos en la sustentabilidad ambiental.
Entre las virtudes de la reforma constitucional de 2013 sobre la energía eléctrica se encuentra impulsar el reemplazo gradual de fuentes que producen emisiones contaminantes por generadores de energías limpias. El mecanismo al respecto fue establecer en la Ley de Industria Eléctrica de 2014 los certificados de energía limpia generada como mecanismo para incentivar la instalación de capacidad de generación de energía limpia.
Al respecto, el gobierno ha emitido diversos acuerdos y normas de carácter administrativo que van en contra de lo que se había avanzado con la reforma constitucional en materia de sustentabilidad ambiental.
Estas decisiones se encuentran suspendidas o invalidadas por órdenes de los jueces federales especializados en esta materia, incluso algunas de las disposiciones normativas fueron declaradas inconstitucionales por la Segunda Sala de la SCJN (Controversia constitucional 89/20), y lo que terminó, incluso, con diversas decisiones administrativas en esta materia fue la resolución de un amparo indirecto cuyos efectos de protección fueron más amplios que los de la Segunda Sala de la SCJN (https://www.greenpeace.org/mexico/noticia/9194/acuerdo-del-cenace-y-poli...).
Cabe mencionar que la iniciativa de reforma constitucional en materia de energía eléctrica del actual gobierno plantea un esquema tal, en el que se favorecería a una central termoeléctrica de la CFE que utilice combustóleo sobre una central eléctrica solar de una empresa privada, aunque esta última genere energía eléctrica de forma más barata y limpia que la primera.
Es importante llamar la atención de las ministras y los ministros de la SCJN, que una vez más no se puede resolver este asunto sólo a partir de formalismos que chocan con la realidad en demérito de la sustentabilidad ambiental, además de violaciones reales a la competencia económica para favorecer un monopolio ineficiente en materia de sustentabilidad (https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/alta-tension-en-la-suprema-corte/?...).
Existen varios aspectos más que son muy relevantes abordar, como la vulnerabilidad del órgano autónomo-técnico que debiera emitir sus decisiones a partir de criterios eminentemente técnicos y no subordinados a criterios de política electoral.
Sin embargo, concluiré abordando que, si la resolución del pleno de la SCJN no logra un voto calificado de ocho votos, ya sea declarando la inconstitucionalidad o la validez de la reforma, el resto de los jueces federales especializados conservarán la libertad jurisdiccional para mantener las suspensiones otorgadas y, en su caso, conceder amparos si consideran que dicha reforma legal viola la Constitución, aunque los efectos de dichos amparos sólo favorezcan a quienes hayan promovido tales amparos.
Es decir, que el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país dejaría pasar la oportunidad histórica de asumir una función garante del derecho humano a un medio ambiente sano y, además, obligar que toda decisión gubernamental debe tener en consideración la sustentabilidad ambiental.
