¿Jueces por consigna? (I)

La “elección de la nueva mayoría ficticia” fue ilegítima y espuria. Carecían de la representatividad de tres cuartas partes de los integrantes del Congreso de la Unión.En ese sentido, es ilegítima la aprobación de la reforma constitucional judicial.

Fundar y motivar las sentencias es la obligación de los juzgadores, no buscar el voto de YSQ para permanecer en el cargo.

Los jueces, magistrados y ministros actuales resuelven (o deben hacerlo) exponiendo los razonamientos que justifican legalmente sus determinaciones. No se trata de una acción mecánica, como lo cree “la nueva mayoría” del poder constituyente, en la que no se debe realizar una interpretación de las normas.

El decreto que se nos regaló a los mexicanos para conmemorar la independencia nacional señala en el Transitorio décimo primero: “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.¹

Es decir, los diputados y senadores de la nueva mayoría calificada ordenan que los órganos jurisdiccionales no hagan interpretaciones de la ley, sino que deben atenerse a su literalidad, lo cual, en el mejor de los casos, podría ser considerado una excepción del artículo 1, párrafos segundo y tercero, de la Constitución, que establece que se interpreten las normas relativas a los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Sin duda, una de las normas más importantes en materia de derechos humanos es el derecho de acceso a la justicia, consagrada en el artículo 17, segundo párrafo de nuestra Constitución, así como en la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 8, relativo a las garantías judiciales que, entre otros, contempla que: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…”.²

Sin embargo, la “nueva mayoría calificada” de nuestro país ordenó una supuesta excepción a la interpretación de las normas en materia de derechos humanos.

Lamentablemente, esa reforma debió haberse aprobado por una mayoría calificada conforme a nuestra Constitución, es decir, tres cuartas partes de los legisladores, lo que supondría que dichos legisladores habrían sido electos por tres cuartas partes de la votación nacional y, por ende, representaría a dicha proporción nacional, sin embargo, la “nueva mayoría” que votó esa reforma constitucional sólo obtuvo 54% de los votos, más el voto de un senador traidor a su grupo parlamentario y a los principios de la democracia constitucional.

Una mayoría ficticia, que no representa a las tres cuartas partes de los votos ni mucho menos representa a las tres cuartas partes de la totalidad de los mexicanos, decidió una excepción a la interpretación que se ordena en una norma que debe estar al margen de las mayorías simples en cualquier democracia constitucional en el mundo occidental.

Los derechos y principios en materia de derechos humanos deben estar por encima de cualquier mayoría en el mundo. Partir de una idea contraria a ello podría suponer que una reforma constitucional podría volver a establecer, por ejemplo, la centralización del poder público en una sola persona (aunque en la realidad, cualquier mexicano sabe quién ha concentrado las decisiones en nuestro país), también podría suponer que esa misma nueva mayoría ficticia podría decidir que se afectaran, disminuyeran o eliminaran derechos humanos, lo cual es evidentemente un retroceso brutal desde cualquier perspectiva.

La “elección de la nueva mayoría ficticia” fue ilegítima y espuria. Carecían de la representatividad de tres cuartas partes de los integrantes del Congreso de la Unión. En ese sentido, es ilegítima la aprobación de la reforma constitucional judicial.

Adicionalmente, para la elección de los jueces por YSQ, en la aplicación del decreto, no podrá realizarse la interpretación más favorable a la protección de la persona en la materia del derecho humano de acceso a la justicia.

¹ https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#...

² https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derecho...

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